El 10 de agosto termina el plazo para darse de alta en el régimen especial de ventanilla única del IVA desde julio 2021.

Publicado: 30/07/2021

Boletin nº 31 - Año 2021


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Como regla general la presentación del modelo 035 de alta en los regímenes especiales de ventanilla única del IVA debe realizarse con carácter previo al trimestre en el que se vaya a aplicar, no obstante, se permite su presentación hasta el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación que deba incluirse en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión. Esta salvaguarda sólo es aplicable para nuevos inicios de actividad pero puede ser una salida de emergencia para esas empresas que se han enterado tarde de las novedades en el IVA y se han encontrado con los plazos vencidos.

Como nuestros suscriptores ya sabrán, el 1 de julio de 2021 entraron en vigor las nuevas normas del IVA sobre las actividades transfronterizas de comercio electrónico con consumidores finales (operaciones B2C). Entre las mismas se encuentra la reducción del límite para tener que tributar en destino por las ventas a distancia a consumidores finales europeos, que pasa a ser de sólo 10.000 euros anuales para todas las ventas a particulares de otros países de la UE, de tal forma que superado dicho límite debe aplicarse el IVA del país donde esté establecido el comprador, situación que ahora se dará con más asiduidad entre las empresas que comercialicen vía electrónica.

En consecuencia, para evitar tener que darse de alta en cada uno de los Estados en donde se realicen ventas a distancia para ingresar el IVA correspondiente, se ha creado una ventanilla única (OSS por sus siglas en inglés - One Stop Shop -) que permite registrarse a efectos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros y presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios.

Como indicábamos al principio, este registro censal debe hacerse de forma electrónica a través del formulario 035, presentándolo antes de que empiece el trimestre en que se quiere aplicar el régimen especial. En este sentido, para aplicarlo desde el mismo 1 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de los nuevos cambios, era necesario haber presentado el modelo 035 a más tardar el 30 de junio de 2021. Teniendo en cuenta que la Orden que aprueba este modelo tributario se publicó el 18 de junio, el plazo que quedaba era sólo de 12 días para poder aplicar la ventanilla única desde el mismo tercer trimestre de 2021.

InformacionY como era de esperar a muchas empresas se les pasó el plazo, lo que supondría tener que darse de alta en cada Estado miembro donde realice ventas a distancia y declarar el IVA en esos Estados siguiendo sus condiciones hasta que se dé de alta en el régimen especial a través del modelo 035, que como pronto sería ya a partir de octubre de 2021 (siempre que el modelo 035 presentara antes claro).

No obstante, para evitar estas nefastas consecuencias, la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035, en su artículo 3 sobre los plazos de presentación y efectos de la declaración de inicio, establece además que "el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación, presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación, la información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará el régimen, a través de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria".

Esta salvaguarda se estipula para los inicios de actividad, de tal forma que puedan utilizar la ventanilla única desde la primera entrega sin tener que esperar al comienzo del próximo trimestre. Para ello sólo tienen que seleccionar SI en el apartado Comunicación de operaciones previas e indicar la fecha de inicio de las operaciones.

Aunque puede resultar una solución chapucera, dadas estas circunstancias con unos márgenes de tiempo brevísimos, si se te ha pasado el plazo y no sabes qué hacer, siempre será mejor presentar el modelo 035 antes del 10 de agosto indicando que se han iniciado las operaciones el 1 de julio de 2021, aunque se vinieran realizando con anterioridad, que tener que cumplir con las obligaciones tributarias de todos los Estados miembros donde se envíe mercancía con destino al cliente consumidor final.

Recuerda:

El alta en la ventanilla única supone la obligación de presentar el modelo 369 en el mes siguiente al trimestre que se refiera para declarar e ingresar el IVA de todos los Estados miembros en los que se hayan realizado ventas, incluso en el periodo en que no se hayan realizado este tipo de operaciones. Así, su primera presentación para aquellos que elijan España como Estado miembro de identificiación dentro del Régimen de la Unión se realizaría en Octubre de 2021 para la declaración del IVA del resto de Estados miembros devengado en el tercer trimestre de 2021.

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