Si despide a un trabajador contagiado de COVID puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo.

Publicado: 26/04/2021

Boletin nº 17 - Año 2021


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En un Comentario anterior de SuperContable analizábamos una Sentencia, dictada por el Juzgado Social Nº 1 de Mataró a 1 de febrero de 2021, en la que se hace referencia al despido de un trabajador mientras se encontraba de baja por COVID-19, que es declarado NULO.

En ese caso concreto, el trabajador, a fecha 25 de marzo, causa baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, por “infección de covid 19”, que comunica a la empresa; y la empresa, en fecha 27 de Marzo, dio de baja al actor de la Seguridad Social sin comunicación previa.

Ahora hemos tenido conocimiento de una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en una empresa agrícola, que despidió a 4 de sus empleados por haber dado resultado positivo en las pruebas PCR a las que sometió a toda la plantilla.

La empresa en cuestión, con una plantilla de más de 50 empleados, somete a todos ello a pruebas PCR para la detectar el COVID-19 y cuatro de sus empleados dan resultado positivo.

Tras esta circunstancia, y según la ITSS, la empresa procedió a extinguir los contratos de estos cuatro empleados.

Para la Inspección, esta conducta constituye un trato discriminatorio por parte de la empresa a estos cuatro trabajadores; puesto que del resto de empleados, cuyo resultado fue negativo, ninguno fue despedido.

Según las conclusiones de la ITSS...

Esta actuación de la empresa implica una infracción de los artículos 5.1 y 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificada como muy grave.

Time-OutLa LISOS establece sanciona muy gravemente "Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación."

Esta consideración de infracción muy lleva aparejada una sanción, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. En el caso concreto la ITSS impone a la empresa una multa de 10.000 euros.

Time-OutY, como ya indicábamos en el caso de la Sentencia dictada por el Juzgado Social Nº 1 de Mataró a 1 de febrero de 2021, la empresa en cuestión, además de abonar la sanción que le impone la ITSS puede verse obligada a readmitir a los cuatro trabajadores en su puesto de trabajo, abonándoles los salarios de tramitación, porque dichos despidos serán considerados NULOS por los Tribunales, por vulnerar el Artículo 15 de la CE, que prohíbe cualquier tipo de discriminación.

Al igual que en el caso de Mataró, existen indicios de que la verdadera voluntad de la empresa era la de despedir a los trabajadores por el hecho de ser positivos en COVID-19; con una clara intencionalidad discriminatoria en el despido.

Por ello, cabe concluir que este tipo de despidos vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores e infringe la prohibición constitucional de discriminación.

Time-OutPor tanto, tenga en cuenta que si lleva a cabo un despido, o la extinción de un contrato, de un trabajador que se encuentre en situación de IT por COVID-19, o que se encuentre contagiado por el virus, asegurese de acreditar y justificar las razones que justifican la extinción; porque puede encontrarse con las sanciones de la ITSS y con la consideración del despido como NULO; viéndose obligado a readmitir al trabajador, con el abono por parte de la empresa de los salarios dejados de percibir; e incluso una indemnización por daños morales, como en el caso de la Sentencia de Mataró antes mencionada.

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