Algunas cuestiones de cotización a la Seguridad Social en el Real Decreto-Ley 2/2021

Publicado: 08/02/2021

Boletin nº 06 - Año 2021


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Hace unas semanas publicábamos en Supercontable algunas notas sobre cotización que se contenían en la esperadísima Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Así, respecto al régimen general, decíamos que la Ley de Presupuestos regula las pautas o criterios que van a guiar la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021; pero que no incluye muchos cambios.

Y en cuanto al régimen de autónomos, también se establecen las bases máximas y mínimas aplicables a partir del 1 de enero de 2021.

Como criterio general, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, determina que la fijación de las bases mínimas de cotización queda condicionada al incremento del salario mínimo interprofesional (actualmente se mantiene en 950,00 euros mensuales en 14 pagas).

Sepa que:

Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, fija como objetivo no generar nuevas obligaciones en una situación tan extraordinaria como la que está sufriendo el país.

Por ello, respecto a la cotización, se establecen medidas que garantizan al empresario y a los trabajadores el mantenimiento de las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de enero de 2019, y se señala que ello se mantendrá hasta que se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional; que no se llevó a cabo en Diciembre, como es habitual, prorrogándose el SMI de 2020.

La norma añade que, cuando exista acuerdo social sobre el incremento del SMI, ello debe trasladarse a las cotizaciones pero, de momento, se alivia la carga que deben soportar empresarios y trabajadores.

Por tanto, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, mantiene las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021.

Y en cuanto al régimen de autónomos, también se establecen en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, las bases máximas y mínimas, asi como tipos de cotización, aplicables a partir del 1 de enero de 2021.

Por lo que aquí nos interesa, para las contingencias profesionales, se establece el tipo del 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Y para la protección por cese de actividad, el tipo de cotización será del 0,90 por ciento, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Time-Out

Sin embargo, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en su disposición transitoria cuarta, suspende la subida de tipos prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020:

  1. Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización de 2020 era el 1,1 por ciento, frente al 1,3 por ciento fijado para 2021.
  2. Para cese de actividad, el tipo de cotización de 2020 era el 0,8 por ciento, frente al 0,9 por ciento fijado para 2021.

Por tanto, a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021, no será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

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