Prórroga de las medidas concursales extraordinarias aprobadas por la crisis del coronavirus: ¿Qué plazos han cambiado?

Publicado: 18/11/2020

Boletín nº 45 - Año 2020


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El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, amplía los plazos de gracia dados a las empresas y autónomos con dificultades económicas para tener que declarar el concurso de acreedores ya sea por encontrarse en situación de insolvencia o por haber incumplido un convenio, un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.

Esta prórroga se debe a que varios de los plazos establecidos en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en línea con los previamente aprobados en el derogado Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, ya habían expirado o estaban próximos a acabar mientras que la coyuntura económica provocada por la pandemia aún subsiste.

Así, las nuevas fechas a tener en cuenta son las siguientes:

  • Se amplía al 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores (antes sólo era hasta el 31 de diciembre de 2020). Igualmente se amplía hasta el 14 de marzo de 2021 la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores mientras que sí se admitirán con preferencia las solicitudes de concruso voluntario presentadas por el deudor.

  • Se amplía al 31 de enero de 2021 la inadmisión a trámite de las declaraciones de incumplimiento de convenios, de acuerdos de refinanciación o de acuerdos extrajudiciales de pagos (antes sólo era hasta el 31 de octubre de 2020), dando traslado al deudor para que:

    • en el plazo de tres meses presente propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos. De lo contrario el juez admitirá a trámite la declaración de incumplimiento del convenio.

    • en el plazo de un mes ponga en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo (incluso si no hubiera transcurrido un año desde la anterior). Si no realiza esta comunicación en el plazo de un mes o si en los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado no hubiera alcanzado un acuerdo con los acreedores, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

InformacionAdemás, teniendo en cuenta que el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, ha entrado en vigor con posterioridad a esta última fecha, se ha previsto que las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 19 de noviembre de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 34/2020) que hayan sido admitidas a trámite se suspendan por un plazo de tres meses. Si durante esos tres meses el concursado presenta una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.

El resto de plazos concursales establecidos en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se mantienen ineltarables. En el siguiente enlace puede ver todos los plazos concursales extraordinarios aprobados.

Recuerde que:

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, amplía a todo el año 2021 la posibilidad de celebrar juntas generales de forma telemática aunque los estatutos no lo prevean, aplicable tanto a sociedades de capital (sociedades anónimas, de responsabilidad limita, comanditarias...) como a otras personas jurídicas (cooperativas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones...).

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