Pasos para comunicar, por trabajadores autónomos, el cambio de Mutua obligatorio a la TGSS.

Publicado: 02/07/2020

Boletín nº 27 - Año 2020


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¡Ya disponible!. La Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- ha puesto a disposición de los usuarios RED un nuevo servicio a efectos de comunicar la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional a la que obligatoriamente habrán de estar adheridos los trabajadores autónomos antes de que finalice la fecha límite establecida a tal fin: 21 de Septiembre de 2020.

No debemos olvidar que aquellos trabajadores autónomos que acceden a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, tienen la obligación de comunicar esta adhesión pues la gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina si los trabajadores autónomos tienen cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades con esta entidad gestora de la Seguridad Social. Si tiene cubierta esta protección con el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- debe solicitar la prestación ante la Mutua Colaboradora por la que opte en el momento de solicitar la prestación.

Recuerde:

El cambio de INSS a Mutua surtirá efectos desde el día 1 de noviembre de 2020.

En este sentido, como ya explicamos detalladamente en nuestro comentario "la opción de los trabajadores del RETA por una mutua para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad", la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 15/2020 establece un plazo de 3 meses desde la finalización del Estado de Alarma para proceder a la opción por una Mutua colaboradora, que concluirá el 21 de Septiembre de 2020 (pues el Estado de Alama tuvo su último día el 20.06.2020); siempre y cuando, todo sea dicho, estos trabajadores autónomos aún mantengan la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.

De esta forma, accediendo al Sistema RED de la TGSS, disponemos de una nueva opción que permitirá el ejercicio de la opción por una Mutua Colaboradora. Además este servicio podrá ser utilizado para una doble función:

  • Proceder a la opción por una Mutua por parte de los autónomos que se mantienen en el INSS y
  • Solicitar el cambio de Mutua por una distinta para el año siguiente.

La forma de realizar la comunicación se realizará a través de la opción "solicitar el cambio anual de Coberturas", que gráficamente podría ser representado:

Paso1 Paso2 Paso3

Como podemos observar (aunque no pueda leerse por el tamaño de letra) el paso 2 nos pide mostrar que hemos comprendido las consecuencias que conlleva las modificaciones que pueden ser realizadas bajo este procedimiento y que son objeto de este comentario. A partir de aquí, una vez identificado el trabajador autónomo (paso 3), la siguiente pantalla (teórico paso 4) nos dará las opciones reflejadas en párrafos anteriores y será el propio Sistema RED el que asigne automáticamente la fecha de efectos dependiendo del caso en que nos encontremos. Así, en las situaciones en que el trabajador autónomo al que se refiera la solicitud de cambio conste en el Fichero General de Afiliación:

  • Con la Mutua 777 (INSS), el Sistema asignará como fecha de efectos de la opción el 1 de noviembre de 2020.
  • Con una Mutua distinta a la 777 (INSS), automáticamente la fecha del cambio será la del 1 de enero de 2021.

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