Obligación de darse de alta como revendedor a efectos de aplicar la Inversión del Sujeto Pasivo en entregas de relojes inteligentes,...

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V0487-20. Fecha de Salida: 27/02/2020

Boletín nº 19 - Año 2020


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

El consultante va a importar un reloj inteligente de pulsera con ranura SIM que, posteriormente, como mayorista revenderá a comerciantes minoristas.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Obligación del consultante de darse de alta como revendedor a efectos de lo previsto en el artículo 84.Uno.2º.g).

CONTESTACION-COMPLETA:

1.- El artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

(…)

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

g) Cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley:

– (…)

– Teléfonos móviles.

– Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Lo previsto en estos dos últimos guiones solo se aplicará cuando el destinatario sea:

a’) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

b’) Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.

La acreditación de la condición del empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sean sujetos pasivos del Impuesto sus destinatarios conforme a lo establecido en este número 2.°, deberán documentarse en una factura mediante serie especial.”.

Por otro lado, el artículo 24 quinquies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), establece lo siguiente:

“Artículo 24 quinquies.- Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), segundo y tercer guiones, de la Ley del Impuesto, se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren dichas operaciones.

El empresario o profesional revendedor deberá comunicar al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.

El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.”.

2.- Por su parte, la calificación de los bienes como teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, deberá hacerse en función de su clasificación a efectos de la nomenclatura combinada arancelaria de forma que sólo será de aplicación a los bienes que, conforme a dicha clasificación, estén incluidas en las siguientes partidas especificadas en el apartado décimo del Anexo de la Ley 37/1992:

“8517 12: Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas. Exclusivamente por lo que se refiere a los teléfonos móviles

9504 50: Videoconsolas y máquinas de videojuego excepto las de la subpartida 950430. Exclusivamente por lo que se refiere a las consolas de videojuego

8471 30: Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

Exclusivamente por lo que se refiere a ordenadores portátiles y tabletas digitales.”.

De acuerdo con dicho precepto, en relación con el segundo y tercer guión del párrafo primero de la citada letra g), sólo se aplicará la denominada regla de inversión del sujeto pasivo, cumpliéndose los requisitos previstos, en las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. En particular, no será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas de relojes de pulsera inteligentes con ranura SIM objeto de consulta, cuando no se clasifiquen en el referido código NCE como teléfonos móviles.

La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.

3.- Finalmente, en relación con los hechos descritos en la consulta, y a efectos de lo previsto en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992, el consultante solo tendría la consideración de revendedor cuando se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes incluidos en ese precepto que adquiera en el territorio de aplicación del Impuesto.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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