Nueva Libertad de Amortización y Deducciones en Sociedades para el Sector de la Automoción.

Publicado: 25/06/2020

Boletín nº 26 - Año 2020


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En línea con los distintos tipos de "Ayudas - Incentivos - Ventajas" que se están tramitando por las terribles consecuencias que en el ámbito empresarial está ocasionando la "crisis sanitaria por la COVID-19" y para impulsar el proceso de transición del sistema energético a un sistema más sostenible, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, incorpora (consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica) la posibilidad de realizar libertad de amortización en inversiones realizadas y aplicar deducciones por innovación tecnológica en el sector de la AUTOMOCIÓN.

De esta forma, el referido Real Decreto-ley 23/2020 ha articulado (entre otras cuestiones) básicamente dos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades:

Deducción por Actividades de Innovación Tecnológica.

Recuerde:

Aplicable con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021.

Se incrementa el porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el artículo 35.2 de la LIS, pasando de un 12% a un 25%, para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes. A los efectos de poder aplicar esta deducción, será necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes en los términos reglados en el propio artículo 35 de la LIS a efectos de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Libertad de Amortización.

Para este incentivo, el Real Decreto-ley 23/2020, añade una nueva Disposición Adicional 16ª al texto original de la LIS, que posibilita la libertad de amortización de las inversiones realizadas en el año 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción.

Recuerde:

Las Empresas de Reducida Dimensión (ERD) podrán optar entre aplicar esta libertad de amortización o la prevista en el artículo 102 LIS.

Evidentemente, esta disposición adicional 16ª contempla algunos requisitos y circunstancias para poder aplicar la referida libertad de amortización, entre las que destacamos:

  • Durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.
  • La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será como máximo de 500.000 euros.
  • Aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella debiendo producirse antes de que finalice el año 2021.
  • Deberá aportarse informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta a estos efectos.

Como podemos observar los principales objetivos de estos incentivos podrían resumirse en:

  • Mantenimiento del Empleo.
  • Impulsar industria ligada a movilidad sostenible, vehículos conectados, autónomos, modelos electrificados e industria ligada al ciclo de vida de baterías o la infraestructura de recarga.

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