¿Qué ocurre si no abro una notificación electrónica tributaria durante los 10 días por COVID-19 al no tener acceso al ordenador de mi empresa?

Publicado: 06/04/2020

Boletín nº 14 - Año 2020


Imagen Titulo

En primer lugar, lo primero que hemos de saber antes de contestar directamente a la consulta planteada es que SI, durante la situación de Estado de Alarma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) puede seguir enviando notificaciones a nuestra Dirección Electrónica Habilitada - DEH - (e incluso en papel si así corresponde).

Hemos de reseñar que al inicio de esta situación de "crisis sanitaria por el COVID-19", pudimos constatar como la Agencia Tributaria publicó en su portal web una serie de cuestiones informativas, denominadas "Preguntas Frecuentes", entre las que se encontraba una que decía:

(...) el plazo para recoger la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada se considera suspendido por la entrada en vigor del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y mientras se mantenga la duración del mismo. El cómputo de la parte restante del plazo inicial se reanudará cuando se produzca el levantamiento del estado de alarma (...).

Recuerde:

Si una vez transcurridos diez naturales días desde el depósito de la notificación en nuestro buzón electrónico no la hemos recepcionado, la notificación se entenderá practicada.

Notificaciones

Pues bien, esta cuestión ha sido eliminada del portal web de la Agencia Tributaria, al mismo tiempo que si se considera la posibilidad de enviar notificaciones durante el Estado de Alarma. De hecho, en la misma fecha en la que estamos elaborando esta redacción, la AEAT ha sacado una NOVEDAD con forma de NOTA INFORMATIVA (dentro de este mismo apartado de preguntas frecuentes) donde reconoce este hecho en los términos:

Novedad (...) En relación a las notificaciones electrónicas, si bien en un primer momento desde la declaración del estado de alarma se entendió suspendido el plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada, la entrada en vigor del Real Decreto 465/2020, modificando el Real Decreto 463/2020, ha implicado la no suspensión de los plazos tributarios, permitiendo el Real Decreto ley 8/2020 el impulso y realización de los trámites imprescindibles, lo que ha determinado una vuelta al cómputo general del plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada (...).

Consecuentemente, el plazo de 10 días para recepcionar notificaciones electrónicas no se suspende por la crisis sanitaria del Coronavirus.

Calendario

Ahora bien, resulta una cuestión absolutamente relevante que, a partir de aquí aplicaremos la suspensión de plazos establecida en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 y disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-Ley 11/2020, según que el plazo abierto sea consecuencia de la presentación de unas alegaciones, de una contestación a un requerimiento, de un recurso de reposición, de una reclamación administrativa, etc.; es decir, los plazos quedarán suspendidos de acuerdo a la normativa publicada consecuencia del Estado de Alarma y que ya hemos tratado en otros comenarios específicos como el aquí enlazado.

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