Novedades en la Liquidación Final del ejercicio 2020 en Módulos: IRPF e IVA.

Publicado: 23/12/2020

Boletín nº 50 - Año 2020


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Cambios muy importantes que necesariamente debe conocer y afectan a la liquidación final y pago fraccionado del 4º Trimestre de 2020, así como al primer pago fraccionado del ejercicio 2021, han sido regulados en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, respecto de la determinación del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-; los denominados coloquialmente como "Módulos".

Así hemos de distinguir:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.

IRPF

El legislador, con la finalidad de adaptar la cuantía del rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva a la realidad económica derivada de la situación de emergencia sanitaria, dispone:

  1. Elevar el porcentaje de reducción del 5% a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. En concreto, se incrementa hasta:
    • Un 20% con carácter general (relación de actividades a las que resulta aplicable).
      IAE Actividad económica
      División 0 Ganadería independiente.
      - Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
      - Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
      - Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
      - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
      - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
      - Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
      - Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
      - Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
      - Producción de mejillón en batea.
      419.1 Industrias del pan y de la bollería.
      419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
      419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.
      423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
      641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
      642.1, 2, 3 y 4 Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.
      642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
      642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
      643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
      644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
      644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
      644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
      644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
      647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
      647.2 y 3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
      659.4 Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
      691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
      691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
      691.9 Reparación de calzado.
      691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
      692 Reparación de maquinaria industrial.
      699 Otras reparaciones n.c.o.p.
      721.2 Transporte por autotaxis.
      722 Transporte de mercancías por carretera.
      751.5 Engrase y lavado de vehículos.
      757 Servicios de mudanzas.
      849.5 Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
      933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
      933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
      967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
      971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
      972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.
      972.2 Salones e institutos de belleza.
      973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
    • Un 35% para (actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio).
      IAE Actividad económica
      651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
      651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
      651.3 y 5 Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
      651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
      651.6 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
      652.2 y 3 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
      653.1 Comercio al por menor de muebles.
      653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
      653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
      653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
      653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
      654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
      654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
      654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
      659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
      659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
      659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
      659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
      659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
      662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
      663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
      663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
      663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
      663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
      663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
      671.4 Restaurantes de dos tenedores.
      671.5 Restaurantes de un tenedor.
      672.1, 2 y 3 Cafés y bares de categoría especial.
      673.2 Otros cafés y bares.
      675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
      676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
      681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
      682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
      683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
      721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
  2. Poder aplicar estos nuevos porcentajes de reducción en cálculo del rendimiento neto del 4º pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.
  3. Poder aplicar estos nuevos porcentajes de reducción en cálculo del rendimiento neto del 1er pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021.
  4. Que no se computen como período de actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del 2º semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se viera suspendido por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la pandemia de la COVID-19. En concreto:
    • En los módulos "personal asalariado", "personal no asalariado" y "personal empleado".- No se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días relacionados.
    • En el módulo "distancia recorrida".- No se computarán los kilómetros recorridos que proporcionalmente correspondan a estos días.
    • En el "consumo de energía eléctrica".- No se computarán los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a estos días.
  5. Que los días referidos en punto 4 anterior no se tengan en cuenta para el cálculo del pago fraccionado correspondiente al 4º trimestre de 2020.

Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-.

IVA

En la misma línea señalada para IRPF, las novedades dispuestas en la determinación del régimen simplificado del IVA vienen a disponer:

  1. Elevar el porcentaje de reducción del 5% aplicable en la determinación de la cuota anual devengada por operaciones corrientes en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. En concreto, se incrementa hasta:
    • Un 20% con carácter general (actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019).
    • Un 35% para (actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio).
      IAE Actividad económica
      653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
      653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
      654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
      654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
      654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
      721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
      659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
      663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
      671.4 Restaurantes de dos tenedores.
      671.5 Restaurantes de un tenedor.
      672.1, 2 y 3 Cafeterías.
      673.1 Cafés y bares de categoría especial.
      673.2 Otros cafés y bares.
      675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
      676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
      681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
      682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
      683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
      721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
  2. Poder aplicar estos nuevos porcentajes de reducción en cálculo del ingreso a cuenta de la 1ª cuota trimestral correspondiente al ejercicio 2021.
  3. Que no se computen como período de actividad para el cálculo de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del 2º semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se viera suspendido por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la pandemia de la COVID-19. En concreto:
    • En los módulos "personal asalariado", "personal no asalariado" y "personal empleado".- No se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días relacionados.
    • En el módulo "distancia recorrida".- No se computarán los kilómetros recorridos que proporcionalmente correspondan a estos días.
    • En el "consumo de energía eléctrica".- No se computarán los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a estos días.

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