¿Puedo facturar si estoy de baja médica? ¿Y en caso de confinamiento?

Publicado: 28/09/2020

Boletín nº 37 - Año 2020


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Por todos debe ser conocido que la situación de incapacidad temporal (IT) es incompatible con el trabajo, sea por cuenta propia o ajena, de hecho trabajar es una de las causas de suspensión de la prestación por incapacidad temporal. En este sentido, tratándose de trabajadores autónomos, que reciben la contraprestación de los servicios prestados mediante la emisión de factura, debería evitarse facturar durante el estado de baja médica ya que en caso de inspección podría considerarse un fraude a la Seguridad Social y ser sancionado.

Ahora bien, debe analizarse cada caso concreto para poder ver si es posible facturar estando de baja.

A la hora de solicitar la prestación por incapacidad temporal a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que estés adherido debes indicar si la actividad queda gestionada por otra persona o si cesas temporal (o incluso definitivamente) en la actividad económica.

Cuando dispones de un establecimieto donde realizas tu actividad económica, sea una nave, un local o un comercio de cualquier tipo, si dejas a alguien encargado del mismo en tu ausencia, como un familiar colaborador o un empleado, podrás emitir facturas por las ventas y trabajos que se hayan realizado durante este tiempo en que has estado de baja sin que exista ningún inconveniente.

Importante:

En cualquier caso, aunque te encuentres en situación de incapacidad temporal debes presentar las correspondientes autoliquidaciones tributarias en el plazo fijado con carácter general.

Por el contrario, si tienes que bajar la persiana de tu negocio o trabajas desde casa no podrás emitir factura con una fecha de operación incluida en el periodo de incapacidad temporal. La única salvedad sería los ingresos recibidos por servicios electrónicos en los que no se necesite tu intervención como es el caso de publicidad en páginas web, descargas en línea, etc.

Por otro lado debe distinguirse entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de devengo de la operación, esto es, cuando efetivamente se realizó la venta o servicio. Dispones hasta el día 16 del mes siguiente a la fecha de devengo para emitir la factura por lo que sí podrías facturar por servicios prestados con anterior a la sitación de baja aunque la fecha de emisión de la factura se encuentre dentro de este periodo.

El mismo tratamiento se daría en caso de periodos de aislamiento o cuarentena por covid-19 y por confinamiento o restricciones de movimiento acordadas por la Autoridad competente que impidieran la realización del trabajo ya que de forma excepcional han sido considerados como situación asimilada a accidente de trabajo, con derecho a prestación siempre que se disponga del correspondiente parte de baja y alta.

Recuerda:

También debes tener en cuenta las situaciones de incapacidad temporal a la hora de deducirte ciertos gastos. Los gastos fijos tales como la cuota de autónomos, asesoría, alquileres, suministros y compras de aprovisionamientos podrás deducírtelos siempre pero no así los gastos ligados a la realización de la actividad como las dietas y gastos de desplazamiento.

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