¡Atención autónomos! Primeras comprobaciones sobre la prestación por cese de actividad para los afectados por el COVID-19.

Publicado: 25/05/2020

Boletín nº 21 - Año 2020


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¿Puede acreditar la caída de la actividad en un 75% en marzo? Varias mutuas colaboradoras de la Seguridad Social ya están pidiendo a los autónomos que solicitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad la documentación que acredite la pérdida de facturación superior al 75% en el mes de marzo de 2020. De no hacerlo se insta a desistir de la prestación, devolviendo los importes percibidos, o al menos, a modificar la solicitud para que se tenga en cuenta la reducción de la facturación en el mes de abril y en consecuencia se reconozca la prestación a partir de entonces y no desde que se decretó el estado de alarma (14 de marzo de 2020).

La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del coronavirus ya ha sido analizada en comentarios anteriores, así como los cambios realizados en la misma desde que se aprobó inicialmente por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, en el actual artículo nos vemos en la obligación de advertirle sobre ciertos puntos relativos a la fecha de solicitud y la prueba de los requisitos para evitar perjuicios económicos importantes a los autónomos afectados.

Presentó la solicitud de la prestación extraordinaria porque su actividad fue suspendida por el estado de alarma:

Si se vio obligado a cerrar su negocio debido a que la actividad que ejerce quedó suspendida de apertura al público por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no tiene que probar la reducción de la facturación para percibir esta prestación.

Ahora bien, si cerró sin estar expresamente suspendida su actividad no se aplica este supuesto y sí tendrá que acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se redujo en al menos un 75%.

En este sentido, para comprobar si su actividad quedó suspendida por la declaración del estado de alarma, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo ofreció la siguiente relación de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de carácter orientativo:

Actividades suspendidas por el estado de alarma
CNAE-2009 Epígrafes
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
4519 Venta de otros vehículos de motor
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de las agencias de viajes
9001 Artes escénicas
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9105 Actividades de bibliotecas
9106 Actividades archivos
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
No encontrarse en esta relación no excluye la posibilidad de que, en función de la actividad efectivamente realizada por el autónomo, la misma pudiera tener encaje entre las actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Presentó la solicitud de la prestación extraordinaria sin que su actividad fuera suspendida por el estado de alarma:

En este caso debe poder acreditar la reducción de la facturación en al menos el 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior con carácter general. En el caso de actividades de carácter estacional la comparación se realizará con los mismos meses de la campaña del año anterior y los que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, la comparación será en relación con los 12 meses anteriores.

En este sentido, la fecha en que presentó la solicitud de la prestación extraordinaria determina el mes a tomar en consideración. Así, si la solicitud se presentó antes del 1 de mayo de 2020, deberá comparar la facturación del mes de marzo de 2020 con el semestre comprendido entre septiembre de 2019 y febrero de 2020, ambos inclusive.

Este es el primer problema que hemos encontrado entre multitud de trabajadores autónomos que solicitaron la prestación en cuanto se aprobó sin comprobar previamente su nivel de facturación. Teniendo en cuenta que el estado de alarma afectó sólo a medio mes de marzo, al realizar la comparación resulta que la facturación del mes de marzo no se ha reducido en un 75% como mínimo.

En tal situación, lo primero será comprobar que la facturación del mes de abril sí se ha reducido en al menos el 75% respecto del promedio del semestre anterior (de octubre de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive). Si es el caso, podrá solicitar a su Mutua la modificación de su solicitud previa para que la misma empiece a contar desde el 1 de abril de 2020. De lo contrario, si en abril tampoco se redujo la facturación lo suficiente, tendrá que desistir de la solicitud presentada.

Si presentó la solicitud en marzo o abril de 2020 debe tener en cuenta la facturación del mes de marzo de 2020. Si presenta la solicitud en mayo se tomará en consideración la facturación del mes de abril y si la presenta en junio se tendrá en cuenta la facturación de mayo.

Documentación acreditativa de la reducción de la facturación:

Aunque en el momento de presentar la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad no es necesario aportar ninguna documentación acreditativa de la situación más allá de la propia solicitud y de la documentación identificativa del autónomo, sí que se compromete mediante declaración responsable a que los datos de la solicitud son ciertos, esto es, a que la actividad fue suspendida por el estado de alarma o que la facturación del mes anterior a la fecha de la solicitud se redujo en un 75% respecto del periodo comparable.

Es por ello que salvo en errores formales manifiestos la prestación se ha reconocido a la mayoría de los solicitantes. No obstante, debe tener en cuenta que este reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad se ha realizado de forma provisional. Finalizado el estado de alarma se revisarán todas estas resoluciones provisionales y si consideran que no tiene derecho a la prestación, puede reclamarle las cantidades indebidamente percibidas.

Como indicábamos al principio, parece que determinadas Mutuas se han adelantado y ya están pidiendo la documentación acreditativa de que los requisitos establecidos se cumplen.

En este sentido, la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Más difícil lo tienen aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad (hola estimación objetiva del IRPF). En tal caso deberá acreditar la reducción de al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como los registros de la caja registradora, del datáfono para el cobro con tarjeta o de los apuntes en la cuenta corriente.

Recuerde:

Tenga en cuenta que el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad se ha realizado de forma provisional. Finalizado el estado de alarma las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social revisarán todas estas resoluciones provisionales concedidas y si consideran que no tiene derecho a la prestación, disponen de hasta cuatro años para reclamarle las cantidades indebidamente percibidas, así como las cuotas de autónomos dejadas de ingresar por esta causa.

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