¿Tiene el trabajador derecho a un cambio de turno por estudios?

Publicado: 16/01/2020

Boletín nº 03 - Año 2020


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El permiso más conocido en relación con los estudios es el permiso necesario para concurrir a la realización de exámenes.

Sin embargo, el Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se refiere a la promoción y formación profesional en el trabajo, tiene una regulación mucho más amplia; y señala que el trabajador tendrá derecho:

  1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
  3. A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Asimismo, los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

En relación con este precepto, y con los derechos que en el mismo se establecen, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21 de Octubre de 2019, analiza el caso de un trabajador que había solicitado un cambio de turno de trabajo para poder compaginarlo con sus estudios en un Instituto de Educación Secundaria.

La empresa denegó la solicitud argumentando que el sistema de turnos rotatorios existente en la empresa era incompatible con la petición del trabajador y que ello causaba problemas organizativos.

Sin embargo, el TSJ de Galicia señala que se ha configurado en el Art. 23 cual debe ser el régimen obligacional para las partes para garantizar el derecho a la formación y educación del trabajador con el derecho a la libertad de empresa.

Según el Tribunal, el apartado 1.a) el Art. 23 establece unos derechos incondicionados:

Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional...

Para la Sala: "Las normas fundamentales (artículos 27.1, 35.1 y 40 CE) y las de rango de legalidad ordinaria (artículos 4.2.b) y 23.1.a) ET) hacen prevalecer sobre cualquier otra circunstancia, salvo prueba en contrario, el ejercicio por los trabajadores de su derecho a la promoción profesional, y en tal sentido no es aceptable limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen tal derecho más allá de lo razonable, mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna".

Recuerde que...

No estamos, por tanto, ante una facultad discrecional de la empresa, sino ante una obligación legal que favorece la accesibilidad del trabajador a la educación y que la empresa no puede ignorar.

Y, en consecuencia, para limitar tal derecho debe acreditarse que existen causas organizativas de entidad que impidan o dificulten aceptar la opción del trabajador por un determinado turno; y justificar por qué dichas causas organizativas pueden incidir en la opción del trabajador por el turno de trabajo que se adapte a sus estudios.

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