Cómputo de Módulos en IAE en actividad desarrollada a domicilio, sin local ni consumos de energía.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V2903-20. Fecha de Salida: 25/09/2020

Boletín nº 45 - Año 2020


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La consultante se ha dado de alta en el epígrafe 972.1 del IAE, Servicios de peluquería de señora y caballero, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del IVA.

La actividad se va a desarrollar a domicilio, no teniendo local destinado a la misma.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Cómputo de los módulos "superficie del local" y "consumo de energía eléctrica".

CONTESTACION-COMPLETA:

En el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA para la actividad de “Servicios de peluquería de señora y caballero” se utilizan, entre otros, los módulos “superficie del local” y “consumo de energía eléctrica”.

Las reglas para cuantificar estos módulos se encuentran en las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF 2.1, 3ª y 5ª, respectivamente del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre), que establecen:

“3ª) Superficie del local. Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14ª.1.F, letras a), b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y en la disposición adicional cuarta, letra f), de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.”.

“5ª) Consumo de energía eléctrica. Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energía activa y reactiva, sólo se computará la primera.”.

De acuerdo con estas definiciones, al no tener la consultante, ni local destinado a la actividad ni contrato con una empresa suministradora de energía eléctrica, no deberá computar cantidad alguna por estos módulos, cuantificándose exclusivamente los restantes módulos aplicables en la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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