Cómputo de los ingresos derivados de venta de tabaco en un bar en Estimación Objetiva ("Módulos").

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V3378-19. Fecha de Salida: 11/12/2019

Boletín nº 06 - Año 2020


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

El consultante ejerce la actividad de bar, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. En el bar tiene instalada una máquina expendedora de tabaco.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Cómputo para la determinación del volumen de rendimientos íntegros de los ingresos derivados de la venta de tabaco.

CONTESTACION-COMPLETA:

En el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establecen las reglas que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

En el apartado 1, norma 3ª, letra b), a´) se establece un límite por volumen de rendimientos íntegros que es de aplicación al conjunto de todas las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, desarrolladas por el mismo contribuyente, disponiendo que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere:

“a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.

A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.”.

De acuerdo con este precepto, los rendimientos íntegros de la actividad desarrollada por el consultante, suponiendo que no desarrolle otra actividad económica, no podrán superar 150.000 euros (para los períodos impositivos 2016, 2017, 2018 y 2019 este importe se eleva por la disposición transitoria 32ª de la mencionada Ley 35/2006 a 250.000 euros).

Para la cuantificación de esta magnitud deberán tenerse en cuenta los ingresos correspondientes a todas las operaciones realizadas por el contribuyente.

Entre estas operaciones se encuentran las ventas de tabaco realizadas a través de la máquina expendedora de este producto, pues estas ventas se realizan por cuenta y riesgo del mismo.

Por tanto, dentro del volumen de rendimientos íntegros se incluirán el importe de la venta total de tabaco realizado a través de la máquina expendedora.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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