¿Cómo, dónde y cuándo presentar el Aplazamiento o Moratoria a la Seguridad Social?

Publicado: 17/04/2020

ACTUALIZADO 04/05/2020

Boletín nº 16 - Año 2020


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Comenzar este comentario señalando que las opciones de Moratoria y Aplazamiento del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social consecuencia del COVID-19 son opciones incompatibles. Hablamos de dos figuras distintas, la moratoria regulada en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, mientras el aplazamiento en su artículo 35. De hecho si solicitásemos simultáneamente ambas por el mismo mes, la solicitud de aplazamiento no tendría efecto alguno.

En este sentido, si bien en nuestro comentario "Moratoria en el Pago y Aplazamientos de Deuda con la Seguridad Social por COVID-19" ya desarrollamos en detalle (recomendamos su lectura) estas posibilidades una vez fueron anunciadas, hemos creído adecuado presentar un cuadro-informativo donde veamos las principales características y puedan ser comparadas fácilmente:

PLAZOS DE SOLICITUD LUGAR DE PRESENTACIÓN DETALLES A DESTACAR
APLAZAMIENTO EMPRESAS
  • Mayo: Del 1 a 10 por COVID19 al 0,5% de interés; otros días será a interés ordinario.
  • Junio: Del 1 a 10 por COVID19 al 0,5% de interés; otros días será a interés ordinario.
Únicamente a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.SEDE
  • Se presenta una solicitud por empresa (por NIF).
  • La solicitud se considera ordinaria (no al 0,5%) si ya tenía otro aplazamiento en vigor anterior.
  • Modificar (si es el caso) modalidad de pago "cargo en cuenta" antes del día 22.
  • Estos meses no figurarán como deuda en los certificados de corriente de pago.
  • Una vez concedido no se aplicará recargo por el tiempo de trámite.
AUTÓNOMOS
  • Mayo: Del 1 a 10 por COVID19 al 0,5% de interés; otros días será a interés ordinario.
  • Junio: Del 1 a 10 por COVID19 al 0,5% de interés; otros días será a interés ordinario.
  • No se cargarán en cuenta las cuotas correspondientes al mes.
  • Estos meses no figurarán como deuda en los certificados de corriente de pago.
  • Una vez concedido no se aplicará recargo por el tiempo de trámite.
MORATORIA EMPRESAS
  • 1 a 10 de Mayo.
  • 1 a 10 de Junio.
  • 1 a 10 de Julio.
Únicamente a través del Sistema RED.
REDServicios operativos solo entre los días 1 y 10 del mes que corresponda.
  • Se presenta una solicitud por cada CCC.
  • Liquidación de cuotas se debe realizar en plazos habituales, no hacerlo deja sin efecto la moratoria solicitada.
  • Pendiente de publicación la Orden que regulará requisitos.
AUTÓNOMOS
  • 1 a 10 de Mayo.
  • 1 a 10 de Junio.
  • 1 a 10 de Julio.
No presentar un formulario de solicitud, será a través del servicio “Solicitud Moratoria COVID-19 o de base reducida por pluriactividad RETA”, habilitado en Sistema RED.
El plazo para solicitar moratoria o aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota (tanto empresas como autónomos).

En cuanto al procedimiento a realizar o dicho en términos más coloquiales, el "paso a paso" que habríamos de ir dando para cada posibilidad (aplazamiento o moratoria) señalar:

  • APLAZAMIENTOS.- Puede consultar en mayor detalle este procedimiento en nuestro comentario ¿Cómo solicitar aplazamientos por COVID-19 a la Seguridad Social?, si bien los pasos a seguir tal vez ya sean conocidos por nuestros lectores pues hasta el pasado viernes 10 de Abril ya pudimos utilizar esta posibilidad para aplazar a un tipo del 0,5% de interés:
    • En el caso de las empresas para solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.
    • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia para solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.
  • Recuerde que:

    Podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

  • MORATORIA.- Como ya está apuntado en el cuadro informativo solo podrán comenzar realizarse a partir del próximo 1 de mayo Newy ya podemos decir que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la (Orden ISM/371/2020 que establece las actividades económicas que tienen acceso a esta posibilidad de diferimiento en el pago de las cuotas sociales; al mismo tiempo, la Seguridad Social ya ha dado instrucciones (en sus Boletínes de Noticias) al respecto de la operatoria que habremos de utilizar para solicitarla.

    Para ello en el sistema RED, se habilita una funcionalidad denominada "Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC", para la identificación de los CCC y periodos de liquidación respecto de los que se desea solicitar la moratoria, debiendo seleccionar la opción "Anotación Moratoria Covid 19" y cumplimentar los siguientes campos solicitados (CCC y tarea: Alta, modificación o eliminación).

    Moratoria_RED

    A partir de aquí se aplicarán automáticamente por el sistema en los registros de relaciones laborales de alta en CCC respecto de los que se haya solicitado la moratoria, que serán las siguientes:

      • CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACION: 55 MORATORIA COVID19
      • TIPO DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN: 38 MORATORIA
      • FRACCIÓN DE CUOTA: 01 CUOTA EMPRESARIAL

    En dicha pantalla será obligatorio cumplimentar los datos FECHA DESDE (Debe ser igual a 1-4-2020, 1-5-2020 o 1-6-2020 según corresponda) y FECHA HASTA (Debe ser posterior a la FECHA DESDE e igual a 30-4-2020, 31-5-2020 o 30-6-2020, según corresponda).

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