¿Cómo soluciono un error en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades?

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 25/07/2023


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A la hora de confeccionar el modelo 200 del Impuesto sobre sociedades puede ocurrir que una vez terminado todo el trabajo o mientras aun estamos cumpliendo con las obligaciones de otro cliente nos demos cuenta de que hemos cometido un error y no sepamos cómo actuar. La forma de proceder para subsanar errores en el modelo 200 ya presentado depende de quién haya salido perjudicado, si la Hacienda Pública o nosotros mismos.

Errores en perjuicio de Hacienda.

Si el error cometido ha ocasionado un menor ingreso o una mayor devolución debemos realizar una declaración complementaria para subsanarlo.

En este caso presentaremos un nuevo modelo 200 marcando la casilla de declaración complementaria, haciendo constar el número de justificante de la declaración anterior que queremos corregir, e incluiremos todos los datos solicitados en la declaración, tanto los de la declaración anterior como los que queramos corregir y/o añadir.

Por último, en la casilla 01578 o 1584 de la página 14 bis del modelo 200 incluiremos el resultado de la anterior autoliquidación en función de su signo: en la casilla 1578 si el resultado fue a ingresar y en la casilla 1584 si el resultado fue a devolver y ya nos lo han devuelto, en ambos casos siempre en positivo. Aquellas entidades que tributen ante las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra utilizarán las casillas 1583 y 1585 en su lugar.

InformacionUna vez visto el mecanismo de la declaración complementaria, es muy importante realizarla cuanto antes, primero para evitar sanciones en caso de que se produzca un requerimiento de la Agencia Tributaria y en segundo lugar para disminuir el recargo por declaración extemporánea.

Errores en perjuicio nuestro.

En el sentido contrario, ya sea porque hayas olvidado aplicar una deducción a la que tenías derecho o porque no has incluido un ajuste extracontable negativo, si te das cuenta que has pagado de más o que te han devuelto de menos al hacer tu liquidación del Impuesto sobre Sociedades, por muy pequeño que sea el cambio a tu favor, no lo dejes pasar.

Si has tributado de más la forma de solucionarlo es solicitando la rectificación de la declaración ya presentada y la devolución de los ingresos indebidos. Tal solicitud, debe realizarse mediante escrito dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social de la entidad, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos. Aquí puedes ver un modelo de rectificación de autoliquidación tributaria.

Esta rectificación la podemos presentar directamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, o de forma presencial en las oficinas de la AEAT, de cualquier otro organismos público o en Correos. En cualquier caso, el plazo de resolución que tiene la adminitración para contestarnos es de 6 meses.

De igual forma debes actuar si quieres cambiar cualquier dato o cantidad pero que no afecta al resultado final, presentando un escrito de solicitud de rectificación. Por ejemplo, porque se te ha olvidado incluir el desglose de las cantidades pendientes de compensación de ejercicios anteriores o de alguna deducción pendiente de aplicación en ejercicios futuros.

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