¿Desarrollas más de una actividad consideradas sectores diferenciados? En noviembre puedes solicitar la deducción común del IVA.

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 20/11/2023


IVA

Durante el mes de noviembre se abre el plazo para que los sujetos pasivos del IVA puedan solicitar a la Administración tributaria un régimen de deducción común a los sectores diferenciados de la actividad profesional o empresarial que desarrollen, con efectos para el año siguiente. Aquí puedes ver otras decisiones tributarias a realizar en Noviembre.

Actividades diferenciadas

Poniéndonos en situación, se consideran sectores diferenciados de actividad a aquellos grupos de actividades que son distintos en cuanto a su objeto y grado de deducción fiscal; en concreto, el artículo 9.1º.c).a') de la Ley del IVA se refiere a aquellas actividades que cumplan los siguientes requisitos:

Actividades accesorias:

No se considera actividad diferenciada la accesoria de otra principal. A estos efectos, son actividades accesorias aquellas cuyo volumen de operaciones no exceda del 15% del de la principal y además contribuya a su realización. El régimen de deducción de la actividad accesoria será el mismo que el de la actividad principal.

La propia Ley del IVA también considera sectores diferenciados a 1) las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión o del recargo de equivalencia; 2) las operaciones de arrendamiento financiero, y 3) las operaciones de cesión de créditos o préstamos, con excepción de las realizadas en el marco de un contrato de "factoring".

Por tanto, realizar varias actividades diferentes no conlleva por sí sólo desarrollar sectores diferenciados de actividad si no se cumplen las dos condiciones anteriores de forma simultánea.

A modo de ejemplo, pensemos en el caso de una empresa de alquiler de viviendas y locales: se da el segundo requisito (0% de deducción frente al 100%, respectivamente) pero no el primero, luego no son sectores diferentes. En el caso de una empresa que realiza las actividades de asesoría y publicidad, se da el primer requisito (CNAE diferentes) pero no el segundo (ambos tienen derecho al 100% de deducción), por lo que tampoco se consideran sectores diferenciados. Si una empresa realizara las cuatro actividades indicadas puede que se considere un único sector o sectores diferenciados dependiendo de la prorrata resultante en la actividad de alquiler. Si alquila más viviendas que locales y el porcentaje de prorrata fuera inferior al 50%, se daría tanto el primer requisito como el segundo luego estaríamos ante dos sectores diferenciados:

  1. El alquiler, al que se le puede aplicar la prorrata general o especial.

  2. Las actividades de asesoría y publicidad, que no necesitan aplicar prorrata porque la deducción es total.

Si por el contrario, se alquilan más locales que viviendas y por tanto el porcentaje de prorrata de la actividad de alquiler es superior al 50%, no se daría el segundo requisito y las cuatro actividades se consideran un único sector a efectos del IVA, al que habría que aplicar conjuntamente la prorrata especial o general.

InformacionSi desea aprender todas las implicaciones que conlleva la aplicación de la prorrata a las deducciones del IVA, así como las regularizaciones que debemos tener en cuenta, le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Prorrata del IVA y sus regularizaciones, en donde se tratará desde el caso más simple en el que desarrollando una sóla actividad realizamos operaciones con y sin derecho a deducción que nos obligan a calcular un porcentaje de prorrata hasta el supuesto más complejo en donde nos encontramos varias actividades económicas que suponen sectores diferenciados.

Regla general: Deducción por separado

Cuando un sujeto pasivo realice varias actividades consideradas diferenciadas, se establece la obligación de que la deducción de cuotas del IVA soportado se haga de forma independiente para cada uno de los sectores (separando de forma interna los bienes y servicios adquiridos para cada una de las actividades diferenciadas).

Como la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido es única tanto si se desarrolla una o más actividades, tendremos en primer lugar que aplicar la regla de la prorrata general o especial a cada sector diferenciado y después sumar las cuotas deducibles de cada actividad para obtener el importe a consignar en el modelo 303 de declaración del IVA.

Opción: Deducción común

No obstante, a efectos de reducir la carga administrativa que supone tal diferenciación, se puede solicitar a la Administración Tributaria que autorice la aplicación de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados de la actividad, esto es, aplicar la regla de la prorrata general a la totalidad de las actividades como si se tratase de un sólo sector de actividad para obtener el IVA soportado deducible.

Esta solicitud no tiene un modelo normalizado pudiendo utilizar para tal fin el siguiente escrito: Modelo de Solicitud de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados.

Se podrá presentar de forma presencial en las oficinas de la AEAT y de Correos o de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, durante el mes de noviembre anterior al año en que se quiera que surta efecto o, en los supuestos de inicio de actividad, hasta la finalización del mes siguiente a aquél en el cual se produzca el comienzo habitual de la actividad.

Dicha autorización, que deberá resolverse en el plazo de un mes, continuará vigente en tanto no sea revocada o se renuncie a ella, si bien, no surtirá efectos en el año en que el montante total de las cuotas deducibles por aplicación del régimen de deducción común exceda en un 20% del que resultaría de aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada sector diferenciado, por lo que deberemos tener muy en cuenta esta posible diferencia para proceder a regularizar tal situación en caso de producirse con el fin de evitar procedimientos de comprobación o de inspección por parte de Hacienda.

Recuerde que...

No debe olvidarse en la última declaración del IVA correspondiente a cada año calcular la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el total del año y practicar la consiguiente regularización de las deducciones provisionales realizadas en las anteriores declaraciones de IVA.

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