Rectificación de oficio de la AEAT del domicilio fiscal del contribuyente. Fecha de efectos según el TEAC.

Publicado: 18/03/2019

Boletín nº 11 - Año 2019


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Para poner al lector en antecedentes del tratamiento que va a realizarse en el presente comentario, consecuencia de la publicación, con fecha 11 de Marzo de 2019, de la Resolución 02406/2017 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), hemos de llevarle al texto del artículo 48.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT),  donde se establece, al respecto del domicilio fiscal del obligado tributario:

"(..) 4. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente (...).

Al mismo tiempo los artículos 148 a 152 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, desarrollan las actuaciones de comprobación del domicilio fiscal que puede desarrollar la Administración tributaria.

En síntesis esta Resolución del TEAC resuelve sobre los efectos que ha de tener el cambio de domicilio fiscal que realiza de oficio la Administración tributaria sobre un determinado obligado tributario, una vez comprueba que la realidad del mismo (domicilio) no corresponde con el que se tenía declarado.

El TEAC se "hace eco" que la AEAT necesita informes y actuaciones previas, que además pueden estar debidamente documentados en el expediente administrativo, para poder comprobar la realidad del domicilio fiscal declarado por un determinado obligado tributario; ahora bien, en la medida que estos informes o actuaciones no hubieran excedido del ámbito interno de las administraciones, sin que por tanto los mismos hubieran sido notificados y puestos en conocimiento de los sujetos pasivos y consecuentemente no haber tenido conocimiento formal de los mismos, concluye que carecen de fuerza interruptiva del plazo de prescripción del Derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria correspondiente, y, por ende, de las obligaciones fiscales referidas al domicilio fiscal de los sujetos pasivos.

Fecha_NotificacionLos efectos del cambio de domicilio de oficio en obligaciones materiales concretas, debe atenderse a la fecha de notificación de la resolución por la que se rectifica el domicilio fiscal del sujeto pasivo, y no del acuerdo de inicio.

De esta forma para el TEAC no cabe comprobar y regularizar, el cumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente de declarar el domicilio fiscal (o su cambio) cuando las obligaciones tributarias sustantivas de las que pende aquella obligación formal ya hubieran prescrito. La solución según el Tribunal es lógica, ya que carecería de eficacia jurídica alguna una rectificación del domicilio fiscal que se hubiera notificado al contribuyente en una fecha en la que ya hubiera prescrito el derecho de la Administración a determinar todas las deudas tributarias para las que la fijación del domicilio fiscal resulta relevante.

Así, para "acotar" el tiempo durante el cual los efectos jurídicos de los acuerdos de rectificación de oficio del domicilio fiscal pudieran tener incidencia, habremos de tener en cuenta una doble vertiente: Efectos_Domicilio_Fiscal

Además finaliza observando el Tribunal que con esta Resolución rectifica o precisa el criterio sentado en resoluciones precedentes (como las de 2 de diciembre de 2015, RG. 92/2014  y 10 de mayo de 2018, RG. 2407/2017), en las que  partiendo igualmente del plazo de prescripción de la comprobación de las obligaciones formales del artículo 70 de la Ley 58/2003, se consideró que los efectos jurídicos del cambio de domicilio no podían ir más allá del plazo de 4 años, contado hacía atrás, desde la fecha en que se notificó al contribuyente la existencia del procedimiento de cambio de domicilio, con independencia de si resultaba vivo el derecho de la Administración a regularizar cualquier obligación tributaria sustantiva.

Como vemos, con esta Resolución se resalta la ineficacia jurídica de una rectificación del domicilio fiscal notificada al contribuyente en una fecha en la que ya hubiera prescrito el derecho de la Administración a determinar todas las deudas tributarias para las que la fijación del domicilio fiscal resulta relevante.

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