¿Puede el Banco bloquearme la cuenta bancaria?.

Publicado: 03/06/2019

Boletín nº 22 - Año 2019


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Esta es una pregunta muy habitual, que se viene repitiendo desde 2015, pues en Abril de dicho año finalizaba el plazo máximo de cinco años que la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establecía en su Disposición transitoria séptima para que los sujetos obligados (en este caso bancos y entidades financieras) aplicarán a todos sus clientes existentes las medidas de diligencia debida establecidas en el Capítulo II de la citada Ley 10/2010, de 28 de abril.

Y con cierta frecuencia, cuando los bancos inician procesos para actualizar los datos de sus clientes, recibimos en nuestro domicilio, o en nuestro e-mail o app, un aviso de nuestro banco, en el que se nos requiere actualizar datos o aportar documentación, con la advertencia de que, si no cumplimos con ese trámite, nuestra cuenta quedará bloqueada.

Sepa que...

Según el Banco de España, para bloquear una cuenta, el banco deberá tener una causa justificada y avisar al titular para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos o recibos.

Una vez avisado previamente el titular, la entidad podrá bloquear la cuenta si existe una causa justificada.

El Banco de España establece, fundamentalmente, dos causas justificadas. Una es la referida a la existencia de discrepancias entre cotitulares, que suele producirse en casos de herencia. Si los herederos de los titulares dan al banco instrucciones contradictorias, el banco debe adoptar una postura neutral, sin favorecer a ninguno de ellos y, en caso que resulte indispensable, puede bloquear la cuenta avisando de su decisión a todos los titulares, hasta que se produzca un acuerdo entre ellos o una decisión judicial.

La otra, que es la que aquí nos interesa, se refiere a la falta de entrega de la documentación solicitada. La normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo exige a los bancos solicitar la documentación que considere necesaria para identificación y seguimiento del titular de la cuenta y de sus operaciones, por lo que si el titular no atiende la petición, el bloqueo de la cuenta se considera justificado.

A este respecto, la Memoria del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España considera justificado el bloqueo motivado por exigencias derivadas del cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece en su artículo 5 que los sujetos obligados deben obtener información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios, así como recabar de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y de adoptar medidas que permitan comprobar razonablemente la veracidad de la información. Y el artículo 6 impone a las entidades la aplicación de medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación.

Por otra parte, el artículo 7.3 señala que los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida que prevé la ley, poniendo fin a la relación de negocio cuando no puedan aplicar dichas medidas, al tiempo que señala que la negativa de las entidades a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación por no poder aplicar las medidas de diligencia debida no conllevarán, salvo que medie enriquecimiento injusto, ningún tipo de responsabilidad para la entidad.

Estas obligaciones fueron desarrolladas por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, cuyo artículo 11 exige a las entidades, a su vez, que apliquen medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación, a fin de garantizar que coinciden con la actividad profesional o empresarial del cliente y con sus antecedentes operativos, así como que se aseguren de que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes.

Teniendo en cuenta lo anterior,...

...el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España considera que la actuación consistente en el bloqueo unilateral de la cuenta (dando aviso al cliente y justificando su proceder) - esto es, la observancia de la normativa y de las obligaciones legales que le afectan, y en concreto la diligencia exigida respecto al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo - no puede ser considerada apartada de las buenas prácticas financieras, y puede realizarse.

En definitiva, y a la vista de lo anterior, podemos decir que la respuesta a la pregunta es afirmativa; y que si no aportamos al Banco la información y documentación que éste nos pide, la decisión de bloquearnos la cuenta estaría justificada.

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