Plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V2780-19. Fecha de Salida: 09/10/2019

Boletín nº 46 - Año 2019


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

El empleador de la consultante realizó un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE) que posteriormente fue jurisdiccionalmente anulado.

Como consecuencia del ERE mencionado, estuvo percibiendo determinadas cantidades del Servicio Estatal Público de Empleo (en adelante SEPE) que, según manifiesta, fueron consignadas en las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con posterioridad, al declararse nulos el ERE, el SEPE le ha reclamado las cantidades percibidas.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.

CONTESTACION-COMPLETA:

Con carácter previo hay que señalar que la presente consulta se emite bajo la hipótesis exclusiva de que del supuesto de hecho manifestado por el consultante se derive una devolución de ingresos indebidos a la que se refiere el artículo 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18) en adelante LGT.

En consecuencia, a título de ejemplo, obviamente, esta contestación no se extiende a aquellos supuestos en los que respecto a la obligación tributaria derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas confluyan cantidades que haya que devolver al SEPE y cantidades a percibir del empleador como consecuencia de la anulación del ERE, cuando de dicha confluencia resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada conforme al artículo 122.2 de la LGT.

El artículo 66.c) de la LGT establece:

“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

[…]

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.”

Como señala el precepto anterior, prescribe a los cuatro años el derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos.

Por otra parte, el artículo 67.1 de la misma Ley establece a efectos del cómputo del plazo del cómputo de la prescripción:

“El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas:

[…]

En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

[…]”

Por lo tanto, y en función de lo planteado particularmente por el consultante, el plazo para solicitar la devolución se puede iniciar en dos momentos:

  • Desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o
  • Desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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