Algunas peticiones que puede realizar el contribuyente en el procedimiento de inspección tributaria

Publicado: 25/11/2019

Boletín nº 45 - Año 2019


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El pasado 30 de Septiembre de 2019 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la que se pronuncia sobre la concreción por la Administración de los plazos de alegaciones regulados de forma abierta por la Ley General Tributaria. Nos referimos a los plazos que la Ley prevé que sean entre 10 y 15 días.

En esa Sentencia el Tribunal también habla de la posibilidad del contribuyente de solicitar la ampliación del plazo inicialmente concedido.

Dado que el Tribunal Supremo ha puesto de actualidad esta cuestión, en este Comentario vamos a analizar qué peticiones que puede realizar el contribuyente en el procedimiento de inspección tributaria para garantizarse una mejor defensa de sus intereses en dicho procedimiento.

Pedir Aplazamiento para comparecer ante la Inspección

El apartado 5 del Art. 91 RD 1065/2007 contempla la posibilidad de que el obligado tributario justifique la concurrencia de circunstancias que le impidan comparecer en el lugar, día y hora que le hubiesen fijado y, en consecuencia, solicite un aplazamiento dentro de los tres días siguientes al de la notificación del requerimiento.

Recuerde que...

El contacto telefónico por el obligado tributario o su representante también puede permitir retrasar la fecha de la comparecencia, si así lo estima el actuario.

En el supuesto de que la circunstancia que impida la comparecencia se produzca transcurrido el citado plazo de tres días, se podrá solicitar el aplazamiento antes de la fecha señalada para la comparecencia.

En tales casos, se señalará nueva fecha para la comparecencia.

Pedir prórroga para aportar la documentación requerida

En caso de que el obligado tributario no pueda o no tenga preparada la documentación solicitada por la Inspección en el día y fecha señalada, podrá solicitar "in situ", es decir, en la propia comparecencia, o por escrito, una prórroga para su aportación.

Además, debe tenerse en cuenta que, cuando durante el desarrollo del procedimiento inspector el obligado tributario manifieste que no tiene o no va a aportar la información o documentación solicitada o no la aporta íntegramente en el plazo concedido en el tercer requerimiento, su aportación posterior determinará la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento inspector por un período de tres meses, siempre que dicha aportación se produzca una vez transcurrido al menos nueve meses desde su inicio. No obstante, la extensión será de 6 meses cuando la aportación se efectúe tras la formalización del acta y determine que el órgano competente para liquidar acuerde la práctica de actuaciones complementarias.

Recuerde que...

Desde de 1 de Enero de 2018, la presentación de la documentación puede realizarse directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia sin necesidad de la utilización de medios electrónicos (artículo 171.3 RD 1065/2007).

En este punto es interesante transcribir algunos apartados del Art. 91 RD 1065/2007 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria:

1. El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos.

2. No se concederá más de una ampliación del plazo respectivo.

3. Para que la ampliación pueda otorgarse serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Que se solicite con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar.
  2. Que se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen.
  3. Que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. La ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretenda ampliar.

La notificación expresa de la concesión de la ampliación antes de la finalización del plazo inicialmente fijado podrá establecer un plazo de ampliación distinto e inferior al previsto en el párrafo anterior.

6. El acuerdo de concesión o la denegación de la ampliación o del aplazamiento no serán susceptibles de recurso o reclamación económico-administrativa.

Obtener copia del expediente

El obligado tributario que sea parte en una actuación o procedimiento tributario podrá obtener a su costa copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas, o que así lo disponga la normativa vigente.

Las copias se facilitarán en el trámite de audiencia o, en defecto de éste, en el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución.

Se podrán hacer extractos de los justificantes o documentos o utilizar otros métodos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no les afecten.

Las copias se entregan en la oficina recogiendo en diligencia la relación de los documentos cuya copia se entrega, el número de folios y la recepción por el obligado tributario.

Cuando se den las circunstancias del apartado 4º del Art. 99 Ley 58/2003, es decir, cuando los documentos que figuren en el expediente afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas, o que así lo disponga la normativa vigente, se denegará la obtención de copias mediante resolución motivada.

Si los documentos están almacenados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las copias se facilitarán preferentemente por dichos medios.

Solicitar la ampliación del plazo para formular alegaciones y aportar pruebas

Señala la Ley que, concluidas las actuaciones de comprobación a juicio de la Inspección, ésta pondrá a disposición del contribuyente el expediente formado para que éste o su representante efectúen las últimas alegaciones y aportación de pruebas antes de la redacción de la propuesta de liquidación.

En este sentido podrán formularse alegaciones y aportar pruebas en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días. Podrán aportarse cualesquiera tipo de pruebas, incluso aquellas que no pudieron aportarse a lo largo del procedimiento y que en estos momentos si pudieran aportarse, por haber aparecido posteriormente.

La Ley reconoce el derecho del contribuyente a solicitar del órgano que tramite dichas actuaciones una ampliación de los plazos establecidos legal y reglamentariamente para el cumplimiento de los trámites.

Recuerde que, conforme ha establecido el Tribunal Supremo en la STS 1280/2019, de 30 de Septiembre, cuando la norma establece un plazo mínimo y máximo para el trámite de alegaciones, la Administración goza de discrecionalidad para concretar dicho plazo. Sin embargo, la Administración está obligada a justificar las razones por las que otorga un determinado número de días u otro, así como a resolver expresamente la petición del contribuyente dirigida a obtener la extensión del plazo inicialmente concedido.

En consecuencia, la determinación del número de días (entre 10 y 15) - en el otorgamiento del trámite de alegaciones - opera como un derecho en beneficio del contribuyente pero no como un instrumento en beneficio de la Administración para garantizar la temporánea terminación del procedimiento.

Esta obligación de motivación deriva también de la discrecionalidad de la Administración a la hora de conceder al contribuyente un número determinado de días para el trámite de alegaciones, naturaleza discrecional que, precisamente por ello, y para evitar que pueda llegar a convertirse en arbitraria, señala el Alto Tribunal, habrá de motivarse al depender de ella, como hemos visto, la realización de un "derecho", bien el de la Administración, bien el del contribuyente, exigencia predicable únicamente de los supuestos de plazos abiertos, como ocurre con el Art 99.8 LGT.

A partir de lo que se acaba de exponer, señala el TS que, para delimitar temporalmente cada plazo, la Administración debe valorar y ponderar una serie de circunstancias que le permitirán adoptar una decisión exteriorizando hacia el contribuyente las razones de otorgar un plazo y no otro, tanto en el momento inicial de conceder el trámite de audiencia como al decidir sobre su ampliación.

Otras peticiones que puede realizar el contribuyente

El Art. 34 de la Ley 58/2003 detalla los derechos y garantías de los obligados frente a la Administración tributaria, de los que destacamos los siguientes:

A conocer el estado de tramitación de los procedimientos

El obligado tributario tiene derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

A conocer la identidad de las autoridades

El obligado tributario tendrá derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.

A no aportar documentos ya presentados antes

El obligado tributario tendrá derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por el mismo y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que indique el día y procedimiento en el que los presentó.

A obtener copia sellada de los documentos presentados

El obligado tributario tendrá derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.

A que las actuaciones se realicen de la forma menos gravosa

El obligado tributario tendrá derecho a que las actuaciones de la Administración Tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En este derecho se ampara el TS en la Sentencia 1280/2019, de 30 de Septiembre, antes citada.

A formular quejas y sugerencias

El obligado tributario tendrá derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.

A que sus manifestaciones se recojan en diligencias

El obligado tributario tendrá derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria que realice se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.

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