Novedades en la presentación de las Cuentas Anuales del Ejercicio 2018.

Publicado: 24/05/2019

ACTUALIZADO 11/06/2019

Boletín nº 21 - Año 2019


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Podríamos comenzar diciendo que "se han hecho de rogar", pero ya han sido publicadas las Resoluciones para la aprobación de los nuevos modelos para la presentación y depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales del ejercicio 2018. Para este ejercicio, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha emitido dos Resoluciones, publicadas con fecha 24 de Mayo de 2019 en el Boletín Oficial del Estado (BOE):

Recuerde que...

El uso de estos modelos es obligatorio para cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil a partir de 24/05/2019).

  • Resolución de 22 de mayo de 2019, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

  • Resolución de 22 de mayo de 2019, que modifica la Orden ya existente (Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo) por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

A lo largo del año 2018 no se han producido cambios normativos contables que afecten a los modelos para el depósito de las cuentas, por lo que las modificaciones producidas en los modelos normalizados son puntuales, aunque existen y habremos de adaptarnos y tenerlos en cuenta para su presentación. Así podríamos distinguir:

CUENTAS ANUALES PYMES

La principal, y podríamos decir prácticamente única, novedad que podemos encontrar en estos modelos resulta de la modificación de uno de los estados financieros a presentar: la MEMORIA. En concreto será en el cuadro normalizado del apartado 5 de la memoria, dedicado a los Activos Financieros, el que sufra tal modificación. En concreto:

(...) En el anexo I de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, se elimina del apartado 5.b) del cuadro de la memoria MPa5 «Activos financieros» del modelo normalizado de PYMES, las columnas de la categoría de «Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias», la de «Activos disponibles para la venta» y la de «Total» (...)

Memoria_5b

De esta forma el apartado 5.b) de la memoria PYME se limitaría a reflejar la posible calificación de estos activos como mantenidos para la venta.

Si nos damos cuenta, la modificación tiene como finalidad un error que ha permanecido por un año (desde la publicación de la Orden JUS/319/2018), pues como todos nuestros lectores conocen entre las categorías en las que pueden clasificarse los activos financieros, dentro del Plan General de Contabilidad Pyme, no se incluyen los activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias ni los activos disponibles para la venta; estas clasificaciones solamente pueden ser utilizadas cuando nuestra entidad utiliza como herramienta de registro contable el Plan General Contable Normal.

Evidentemente este hecho implica que además de ser modificado este apartado de la memoria, también lo sean los ficheros de presentación en el Registro Mercantil (disponibles para nuestros usuarios en Asesor de Análisis de Balances) y los test de errores relacionados con la memoria (en su apartado 5).

CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS.

Las empresas obligadas a elaborar y presentar un Estado de Información No Financiera (EFN) tendrán la posibilidad de hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión. En este sentido, para habilitar esta posibilidad, ha sido modificada la página de presentación de las Cuentas Anuales.

Recordemos que este Estado deberán elaborarlo y presentarlo las grandes empresas y determinados grupos denominados Entidades de Interés Público que formulen cuentas consolidadas y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tengan más de 500 trabajadores empleados.
  • Tengan unos activos de 20 millones de euros, que el importe de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

NUEVO DOCUMENTO DE SERVICIOS A TERCEROS.

No podemos dejar de destacar, la última novedad y tal vez en para muchos obligados la más importante, que hemos tratado de forma diferenciada en otro comentario de www.supercontable.com y que puede tener una incidencia muy significativa para algunos asesores, abogados o en definitiva profesionales que actúan en representación de terceros, a quienes si durante el ejercicio 2018 le han sido encomendadas, por cuenta de terceras personas, algunas de las funciones relacionadas en el artículo 2.1.o) de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, cuando presenten sus propias cuentas anuales (no las de sus clientes) deberá rellenar un nuevo documento denominado de “Servicios a Terceros”.

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