Si mi cliente/proveedor comunitario no está obligado a disponer de NIF-IVA ¿Cómo lo declaro en el Modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias?

Publicado: 03/10/2019

Boletín nº 38 - Año 2019


Imagen Titulo

Probablemente alguno de nuestros lectores se han encontrado alguna vez en la situación de no haber podido presentar el "Modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias" porque no puede introducir el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido asignado a su cliente/proveedor por las autoridades fiscales de su territorio comunitario de origen.

Recuerde que...

Con carácter general el período de declaración del modelo 349 será mensual, aunque existe la posibilidad de ser presentado trimestal o mensualmente según corresponda.

A este respecto hemos de ser conscientes que cabe la posibilidad de trabajar con clientes/proveedores ubicados en la Unión Europea que no disponen número de identificación fiscal a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido pues no tiene obligación de obtener dicho número según la normativa del Impuesto aplicable en sus respectivos Estados miembros.

Mod349

Para la Dirección General de Tributos (DGT) esta cuestión debe ser resuelta en los términos en los que concluye en su Consulta Vinculante V2248-19, de 20 de Agosto de 2019, cuando un consultante no puede presentar el referido Modelo 349 respecto de un cliente británico con el que ha trabajado (o en los términos que ya contestaba en su Consulta Vinculante V0769-15 de 9 de marzo de 2015 respecto de un proveedor).

Así, la DGT entiende que puedan existir casos en que las entidades comunitarias con las que trabaja un determinado empresario ubicado en nuestro país (a efectos de IVA) no estén obligadas a disponer de NIF-IVA, de acuerdo con la normativa aplicable en el Estado miembro correspondiente y consecuentemente el Modelo 349 no le permitirá relacionar la operación realizada. En estos casos:

Mod347

Deberá declararse dicha información en la declaración de operaciones con terceras personas, "Modelo 347".

Ahora bien, tal y como refleja la referida consulta de la DGT, en la medida que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos(Real Decreto 1065/2007), las operaciones realizadas no superen, en su conjunto, la cifra de 3.005,06 euros para cada una de dichas personas o entidades durante el año natural correspondiente, no existirá obligación de declarar estas operaciones en el "Modelo 347”, sin que deba tampoco informarse en el "Modelo 349” al no ser posible su inclusión por ya referido en esta consulta.

Comparte sólo esta página:

Síguenos