Posibilidad de aplicar Libertad de Amortización no en el ejercicio de la puesta a disposición de la inversión sino en el siguiente.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V1043-19. Fecha de Salida: 13/05/2019

Boletín nº 28 - Año 2019


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La sociedad consultante, V, se dedica a la aplicación de soluciones en el campo de la protección pasiva contra el fuego, especialmente a través de la aplicación de estructuras metálicas, de madera, hormigón y sellados de instalaciones.

En el ejercicio 2016 adquirió una parcela de terreno destinada a solar para edificar, para la construcción de la futura nave industrial. Durante 2017 se lleva a cabo la inversión para la construcción de la nave industrial en que desarrollar su actividad, finalizando dicha inversión en 2018, año en que se otorga escritura de declaración de obra nueva terminada.

V, que umple con los requisitos para ser considerada en 2018 como entidad de reducida dimensión, plantea la posibilidad de aplicar la libertad de amortización prevista en el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, considerando:

  • Que la inversión en cuestión es una inversión inmobiliaria afecta a una actividad económica.
  • Que la puesta a disposición de la inversión se produce en 2018.
  • Que para dicho ejercicio se prevé un aumento de plantilla respecto del anterior.
  • Que, sin embargo, para el ejercicio 2019 se plantea un incremento de plantilla aún superior, por lo que se plantea la posibilidad de aplicar dicho beneficio fiscal (la libertad de amortización) a partir del ejercicio 2019 y no 2018.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Si puede aplicarse la libertad de amortización no en el ejercicio de la puesta a disposición de la inversión (2018), sino en el siguiente (2019).

CONTESTACION-COMPLETA:

El capítulo XI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades regula los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. El artículo102 dispone que:

“1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.”

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, la consultante, que manifiesta cumplir los requisitos para su consideración como empresa de reducida dimensión, podrá aplicar la libertad de amortización (siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley) al inmovilizado material nuevo desde la puesta en funcionamiento del mismo.

De la información que consta en el escrito de consulta parece desprenderse que la nave industrial entra en funcionamiento en el período impositivo 2018 por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto transcrito, será preciso que la plantilla media total de la consultante durante los años 2018 y 2019 supere su plantilla media total del año 2017 y dicho incremento se mantenga, como mínimo, durante los años 2020 y 2021.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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