¿Cómo funciona ahora la prestación por Incapacidad Temporal de los Trabajadores Autónomos?

Publicado: 18/02/2018

Boletín nº 07 - Año 2019


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En las últimas semanas venimos desgranado las novedades que, con efectos del 1 de Enero de 2019, ha introducido el Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y que afectan a la protección social de los trabajadores autónomos.

Además de las modificaciones en la cotización, con la reforma de la tarifa plana, y en la prestación por cese de actividad, el Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, también ha llevado a cabo cambios importantes en relación con la prestación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos.

En ese Comentario vamos a analizar cuáles son esos cambios y cómo se regula ahora esta prestación.

Formalización de la cobertura de I.T.

Hasta el 31 de Diciembre de 2018, la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes tenía (y sigue teniendo) carácter obligatorio, mientras la protección por contingencias profesionales tenía carácter voluntario, excepto para los TRADE (Trabajadores Autónomos económicamente Dependientes) y para aquellos que estaban obligados a formalizar su cobertura por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.

Sin embargo, desde 1 de Enero de 2019...

... las coberturas que antes eran voluntarias (contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional) pasan a integrar las coberturas incluidas obligatoriamente en la cotización del autónomo, que aumenta su base mínima hasta situarla en 2019 en 944,40 euros. Al mismo tiempo, para hacer frente a la nuevas prestaciones que originen estas coberturas obligatorias se incrementan los tipos de cotización del trabajador autónomo.

Si bien hemos de reseñar que existen excepciones relacionadas con la obligatoriedad de cotizar por estas prestaciones:

  1. Autónomos beneficiarios de tarifa plana, que no únicamente cotizan por contingencias comunes y profesionales durante el tiempo de la bonificación.
  2. Autónomos en situación de jubilación activa, en cuya cotización tampoco se incluye por norma el cese de actividad y formación profesional.
  3. Autónomos en situación de pluriactividad que mantienen como voluntarias la cotización por contingencias comunes.

Así, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada (ésta estará obligada a aceptar toda propuesta de adhesión que se le presente).

Los trabajadores autónomos (salvo los TRADE o los que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad) que tengan cubierta la prestación por IT en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta podrán, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad, acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha prestación en el RETA así como, en su caso, renunciar a ella.

Recuerde...

Los trabajadores incluidos en el Sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia, la cobertura de la IT será voluntaria, con determinadas particularidades.

Cotización durante la situación de incapacidad temporal y por contingencias profesionales

De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 308 del Real Decreto Legislativo 8/2015 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), a partir de 01.01.2019 los trabajadores por cuenta propia o autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes (transcurridos 60 días) de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

En este caso, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad; para lo cual se servirá de un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad.

El referido coeficiente se establecerá anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio.

La cotización por AT y EP se realizará mediante la aplicación de un tipo único fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se aplicará sobre la base de cotización elegida por el trabajador.

Declaración de situación de la actividad

Además de acreditar los requisitos generales exigidos, el trabajador autónomo (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios y de los TRADE) deberá presentar ante el INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Recuerde que...

El plazo de presentación de la declaración de cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada es dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.

Mientras dure la situación de incapacidad temporal, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello. La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.

Por supuesto, si la prestación recibida fuese tipificada como indebida por no cumplir los requisitos exigibles a tal fin, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma, así como a iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores cuando corresponda.

Cuantía de la prestación

Con carácter general, si la enfermedad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el 60% de la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad, que se abonará desde el día 4º al 20º, ambos inclusive. A partir del 21º días el 75% de la citada base, que se abonará desde el día 21º en adelante.

Si por el contrario deriva de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (AT y EP - contingencias profesionales), el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales (artículo 321 TRLGSS).

La base reguladora estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.

Cese de la actividad durante la situación de I.T.

Cuando se produjese el cese en la actividad estando el trabajador en situación de IT, continuará percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.

Es importante saber que...

El período de percepción de la prestación por cese de actividad, se descontará como ya consumido, del tiempo que el trabajador autónomo hubiera permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad.

La solicitud de la protección por cese de actividad deberá hacerse una vez extinguida la IT, acreditando la situación legal de cese de actividad ante la entidad u órgano gestor con el que se tenga cubierta las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ISM o el SPEE si tiene cubierta dicha protección con el INSS) en los 15 días hábiles siguientes al día de extinción de la IT.

Evidentemente, por lo expuesto, el "autónomo" tiene la obligación de comunicar y acreditar la situación de cese de actividad al órgano gestor que abona la prestación de IT dentro de los 15 días siguientes al que se produce el cese de actividad.

Y, respecto a la cuantía, iniciada una IT estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), si con posterioridad causa baja en este régimen por cese de actividad, y tiene cubiertas las contingencias profesionales con el INSS, continuará percibiendo la prestación de IT en pago directo, pero el importe a percibir en este caso será del 70% de la base reguladora de la prestación por cese de actividad (promedio de las 12 bases anteriores al cese de actividad incluyendo el mes de cese), que se mantendrá durante toda la prestación y que se abonará a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el cese de actividad (cese en el RETA).

I.T. causada durante prestación por cese de actividad

El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el trabajador autónomo pase a la situación de Incapacidad Temporal (IT).

Podríamos distinguir:

  1. La IT constituye recaída de un proceso anterior.- Si el proceso fue iniciado con anterioridad a la situación legal de cese en la actividad, percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de IT una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
  2. La IT no constituye recaída de un proceso anterior.- Si el proceso fue iniciado con anterioridad a la situación legal de cese en la actividad, percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de IT una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual.

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