En mi Borrador de la Renta aparecen datos erróneos, ¿Qué puedo hacer?

Publicado: 04/04/2019

Boletín nº 14 - Año 2019


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Ya inmersos en la "vorágine" que supone para todos los profesionales dedicados a la consultoría y asesoramiento la denominada "Campaña de Renta", hay un aspecto que no resulta novedoso para este ejercicio 2018 pero que es un clásico repetido año tras año y no por ello deja de ser un problema para el contribuyente que se encuentra en esta situación: los datos fiscales que dispone o utiliza la Agencia tributaria (AEAT) son erróneos.

Pues bien, dedicaremos este comentario no a comentar las principales novedades del IRPF 2018 o sus claves, de lo cual ya nuestros lectores conocen mantenemos informados a través de los seminarios de actualización, sino a comentar como podríamos comportarnos caso de encontrarnos en la situación referida en el párrafo anterior.

Hemos de tener en cuenta que el borrador de la Renta es una propuesta de declaración que presenta la Agencia Tributaria, obtenido a partir de los datos fiscales que tiene disponibles y que ha recibido de terceros, como por ejemplo de:

  • La empresa donde el contribuyente trabaja y recibe sus rendimientos y cuotas a la seguridad social.
  • Entidades financieras que facilitan información de los intereses que han producido las cuentas bancarias, los dividendos, los planes de pensiones, los movimientos de dinero y las hipotecas.
  • Datos
  • El Catastro que envía información de los inmuebles del contribuyente.
  • Organismos públicos recibe información sobre las ayudas y subvenciones recibidas.
  • De los propios pagos fraccionados presentados por los empresarios y profesionales durante el ejercicio económico.
  • Las compañías electrícas que suministran el consumo de energía eléctrica relacionado con una determinada referencia catastral, ubicación y titular.
  • Las entidades intermediadoras a las que se cede el uso de viviendas con fines turísticos.
  • Otros.

Así nos podemos encontrar en distintas circunstancias tales como:

    Llamada
  1. Que el tercero que facilita información a la AEAT cometa un error y envie una información incorrecta.- En este caso entendemos que lo aconsejable inicialmente sería ponerse en contacto con "el tercero en cuestión"; por ejemplo si es el pagador de determinadas rentas, le haremos ver la discrepancia entre los datos que ha entregado a la Agencia tributaria y los que entendemos deberían haber sido informados. De esta forma, este pagador (si así lo creen adecuado) podrá notificar las modificaciones necesarias para que una vez usted presente su declaración y ésta pudiera ser revisada, la AEAT pueda contrastar las nuevas informaciones recibidas y verificar que "todo está en orden".
  2. Que existan datos que no han sido puestos en conocimiento (por los obligados a ello) de la AEAT.- Esta posibilidad tiene una solución muy parecida a la establecida anteriormente; será la puesta en contacto con la persona o entidad obligada a reportar sus datos a la AEAT la que determine que ha podido ocurrir y se apliquen soluciones en un sentido u otro.
    Así, si los datos no hubieran sido notificados a la AEAT el obligado a ello, podría complementar la información a partir de su puesta en común y de esta forma evitar posibles futuros requerimientos de información de la Administración.
    RequerimientoSi por el contrario, el obligado a informar a la AEAT le certificase que los datos fueron enviados correctamente, la deficiencia tendría su causa en la propia AEAT que, en el momento en que usted revisa sus datos, todavía no los tiene actualizados; en este sentido le aconsejamos (si tienen esa posibilidad) esperar unos días antes de presentar la declaración por si éstos pudieran ser actualizados o presentar la declaración y realizar una futura rectificación sobre la propia declaración ya presentada si es que del resultado de la modificación fuese usted el beneficiado y no la AEAT.
  3. Profesional
  4. Que existan datos relevantes para elaborar nuestra declaración que no pueden ser puestos a disposición de la AEAT.- El ejemplo más signficativo en este caso pudieran ser las cuotas abonadas a sindicatos o colegios profesionales que, por imperativo legal, no pueden ser proporcionados a la Administración tributaria. En estos casos, debemos ser conscientes que tenemos derecho a minorar nuestros rendimientos en los gastos referidos debiendo imputar éstos en el apartado de la declaración que corresponda.
  5. Modificar
  6. Que los datos erróneos se correspondan con datos personales del contribuyente.- En estos casos (estado civil, nacimiento o adopción de hijos, ascedientes, descapacidades, etc., los principales responsables de la desactualización de estos datos solemos ser nosotros; podemos aprovechar la presentación de la declaración para poner al día muchos de ellos: domicilio fiscal, nacimientos, discapacidades, etc.
  7. Otros.

En cualquier caso, si entendemos que los datos disponibles son erróneos y no ha existido la posibilidad de actuar como hemos referenciado anteriormente, siempre puede presentar la declaración en los términos que usted entienda son los correctos, y esperar a que la Agencia tributaria le pida justifique las discrepancias que existen con los datos que tiene disponibles; eso sí, si se decide por actuar de esta forma, le aconsejamos se haga "acopio" de toda la documentación acreditativa que justifique los datos que incluye en la declaración, para que el posible requerimiento que pudiera recibir, se quede en un mero trámite informativo; al menos en lo que a usted respecta.

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