¿A quién corresponde el control de la situación de IT de un trabajador?

Publicado: 07/10/2019

Boletín nº 38 - Año 2019


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En este Comentario vamos a tratar de dar respuesta, de forma breve, a la pregunta formulada; y vamos a explicar también cuáles son las obligaciones de los trabajadores en estas situaciones.

Como punto de partida diremos que hay que tener en cuenta el origen o causa de la situación de incapacidad temporal (lo que se denomina la contingencia) y la duración de la incapacidad temporal.

Así, los actos de comprobación de la incapacidad temporal, desde su inicio hasta el cumplimiento del día 365, pueden ser llevados a cabo por:

  1. Servicio Público de Salud (SPS), para emitir partes de baja, confirmación y alta.
  2. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para emitir altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de incapacidad permanente (IP). También tiene competencia para emitir la baja médica el INSS cuando se trate de una recaída de un proceso de menos de 365 días, que finalizó por alta médica emitida por el médico del INSS.
  3. Instituto Social de la Marina (ISM), para emitir bajas y altas (asistencia sanitaria no transferida), altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de IP de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial del Mar.
  4. Mutuas Colaboradoras con la Seguridad social, para emitir partes de baja, confirmación y alta por AT y EP y propuestas de alta por contingencias comunes.
  5. Empresas colaboradoras, para emitir partes de baja, confirmación y alta respecto de los trabajadores a su servicio, siempre que tengan asumidas las competencias en la gestión de la asistencia sanitaria y de la IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Con la finalidad de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los facultativos a los que competan dichas actuaciones, tablas de duraciones medias, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas actividades laborales.

Las Entidades Gestoras o las Mutuas, según a quien corresponda ejercer el seguimiento y control de la prestación, podrán realizar aquellas actividades que tengan como finalidad comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, desde el mismo momento en que les corresponda asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal, sin perjuicio de las facultades que en materia de declaración, suspensión, anulación o extinción del derecho correspondan a los Servicios Públicos de Salud en orden al control sanitario de las altas y bajas médicas.

Los Servicios Médicos del Sistema Nacional de Salud, los médicos adscritos a las Entidades Gestoras, así como los de las Mutuas están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejecutar las respectivas funciones encomendadas. Los datos referentes al estado sanitarios del trabajador tendrán la consideración de confidenciales.

Recuerde que...

Agotado el plazo de los 365 días, el INSS o el ISM serán los únicos competentes, en sus respectivos ámbitos, para:

  1. Reconocer la situación de pròrroga expresa.
  2. Determinar la iniciación de expediente de IP.
  3. Emitir el alta médica.
  4. Emitir nueva baja médica cuando se produzca en el plazo de 180 días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

Propuesta de Alta Médica

Cuando las Entidades Gestoras o de las Mutuas consideren, en función de los partes médicos de baja o de confirmación o de sus propias competencias de control y seguimiento, que el trabajador no se encuentra impedido para el trabajo pueden motivar propuestas de alta médica.

La propuesta de alta médica se hace llegar, a través de las Unidades de Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, a los facultativos o servicios médicos correspondientes, los cuales han de pronunciarse sobre ella en un plazo de diez días.

Nos podemos encontrar frente a tres situaciones:

  1. Que se admita la propuesta de alta a través de la expedición del parte de alta médica.
  2. Que se confirme la baja, en cuyo caso se deben señalar las atenciones o controles médicos necesarios.
  3. Que no se reciba contestación en el plazo señalado.

Caso de no recibir contestación en el plazo señalado, o de existir discrepancia, la Inspección Médica dentro del plazo de quince días contados desde aquel en que se pusiera a su disposición la propuesta de alta, puede acordar el alta médica efectiva e inmediata, poniéndolo en conocimiento de la Entidad Gestora o de la Mutua.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, u órgano equivalente, para acordar el alta médica, haya mediado o no propuesta de alta por los servicios médicos de la Entidad Gestora o Mutua.

Obligaciones del trabajador

Entre las obligaciones de los trabajadores encontramos:

  1. Presentar los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta al empresario.

    El trabajador debe presentar en un plazo de 3 días desde su expedición al empresario los partes médicos de baja y de confirmación de la baja.

    Para el parte médico de alta se establece un plazo de 24 horas.

    La no presentación de los partes médicos de confirmación de la baja en el plazo establecidos para ello, no se considerará causa justificada de despido, siempre y cuando la situación de incapacidad temporal fuera conocida por el empresario.

    Sin embargo, si el empresario no tuviese conocimiento de la situación de incapacidad por no haber presentado el trabajador los partes de baja, será considerado causa justificada de despido. Así como, las faltas de asistencia al trabajo injustificadas del trabajador por motivos de enfermedad muy prolongada.

    Si se ha extinguido la relación laboral, el trabajador debe presentar el parte de confirmación o alta directamente ante la entidad gestora o Mutua (o empresa si es colaboradora voluntaria) en el plazo fijado para la empresa, es decir, dentro de los tres días o veinticuatro horas siguientes respectivamente, de su recepción que se contarán desde que se lo entrega el médico.

  2. Someterse al tratamiento médico establecido.
  3. Someterse a reconocimientos médicos para verificar su estado de salud. Estos reconocimientos pueden ser solicitados por el empresario, la mutua o la entidad gestora.
  4. Devolver las prestaciones percibidas indebidamente.

En los procesos de duración muy corta (inferiores a cinco días naturales), el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.

Incumplimiento de las Obligaciones

Se considera infracción leve el no facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.

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