¿Son válidos los acuses o avisos de recibo electrónicos de Correos para acreditar notificaciones o intentos de notificación de actos administrativos?

Publicado: 17/10/2019

Boletín nº 40 - Año 2019


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Pues según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su Resolución 05252/2018 de 24 de Septiembre de 2019, donde unifica doctrina, siempre que estos acuses o avisos de recibo electrónicos contengan los datos necesarios requeridos por la normativa reguladora, son válidos para para acreditar, respectivamente, la notificación o los intentos de notificación de los actos administrativos

Resuelve en este sentido el TEAC ante el intento de notificación de una resolución sancionadora, que iba a ser entregada al interesado en soporte papel a través de un empleado de Correos, en vez de cumplimentar el tradicional aviso de recibo o tarjeta rosa en soporte papel consignando las incidencias de la entrega, el cartero, debidamente autorizado para ello, reflejó dichas incidencias en un terminal PDA (computadora de bolsillo con un sistema de reconocimiento de escritura).

PDA

En estos dispositivos se recoge la imagen de la firma del destinatario una vez comprobada su identidad. Los datos consignados en dicho terminal pasan al sistema informático de gestión de entregas de Correos y éste emite un documento electrónico, a disposición de sus clientes, denominado Prueba de Entrega Electrónica por el que se certifica la entrega o la imposibilidad de entrega del envío y en el que se hacen constar las incidencias de la notificación. Dicha Prueba de Entrega Electrónica sustituye la impresión de los avisos de recibo por una transacción íntegramente electrónica.

El TEAC corrige al Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucia (TEAR) cuando este entiende que  "en el expediente remitido por la Dirección General de Tráfico, consta únicamente un certificado en el que se indica que la resolución sancionadora no pudo ser notificada personalmente, pero no se acompaña el acuse de recibo acreditativo de dichos intentos de notificación personal...".

A lo que el recurrente (Director del Departamento de Recaudación de la AEAT) mediante recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que es el que en esta Resolución es solventado, alega que:

(...) no se trata de que no se haya incluido en el expediente la tarjeta rosa de aviso de recibo y sí un certificado de su contenido, sino que Tarjeta_Rosala tarjeta rosa no ha existido en ningún momento porque ha sido sustituida por un documento electrónico (certificación de entrega o de imposibilidad de entrega) cumplimentado a partir del vuelco de los datos incorporados a los terminales de los empleados de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A. en el momento de la notificación (...)

Recordando además que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, concerniente a los principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal por el operador designado por el Estado, Carteroestablece que "(...) La actuación del operador designado gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos, (...); pues además, a partir del Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en el pie del documento podrá cotejar el documento generado por Correos y comprobar la integridad del mismo.

Por lo que finalmente concluye, tal y como hemos comenzado la resolución de la consulta planteada:

Los acuses o avisos de recibo electrónicos, denominados también certificados de entrega o de imposibilidad de entrega, emitidos por la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, son válidos para acreditar, respectivamente, la notificación o los intentos de notificación de los actos administrativos siempre que contengan los datos necesarios requeridos por la normativa reguladora.

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