¿Cómo se realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Publicado: 03/06/2019
Boletín nº 22 - Año 2019
En el apartado de jurisprudencia de este boletin hemos incluído la reseña de una Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo referida precisamente al cauce legal para llevar a cabo una modificación de las condiciones de trabajo, que resulta de aplicación incluso cuando dichas condiciones no se disfrutan por estar previstas en el convenio colectivo o pactadas en el contrato de trabajo, sino también cuando nos encontramos ante una condición más beneficiosa, es decir, una condición que, por vía de repetición se ha incorporado al contrato de trabajo, y se ha convertido en obligatoria para el empresario
En este Comentario vamos a analizar cuál es ese procedimiento legal y explicar qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y cómo debe realizarse, para que la misma no sea anulada por los Tribunales, como ha ocurrido en el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo antes mencionada.
Concepto de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Las modificaciones sustanciales se regulan en el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, y se trata de medidas de flexibilidad laboral interna como alternativa al despido.
Las modificaciones realizadas en el Art. 41 del ET tienen como objetivo, por tanto, fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa.
Según el Art. 41.1 del ET, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Art. 39 de esta Ley.
A este respecto cabe citar la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de Marzo de 2015, señala que la modificación del sistema de retribución variable establecido en la empresa tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que debe adoptarse a través del procedimiento establecido y mediante negociación real y efectiva en el periodo de consultas.
Además, y conforme al Art. 41.2 ET, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Características.
Sus principales características son:
- Se deciden por el empresario.
- Deben ser sustanciales. No se consideran sustanciales los cambios de pequeña entidad en las condiciones de trabajo (STS de 22 de Septiembre de 2003).
- Deben tener como causa la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Pueden tener carácter individual o colectivo (en función del número de trabajadores a que afecten).
- Darán derecho al trabajador a rescindir su contrato de trabajo percibiendo una indemnización.
- Pueden ser impugnada por el trabajador ante el Juzgado de lo Social.
Respecto de estas características podemos citar algunas reseñas jurisprudenciales que las interpretan.
Así, las alteraciones en las materias enumeradas en el Art. 41 del ET no tienen per se siempre el carácter de sustanciales, ya que es unánime el criterio del Tribunal Supremo de que el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores no está referido al hecho de que la condición sea sustancial, sino a la exigencia de que sea sustancial la propia modificación.
Sepa que...
Para considerarse sustancial, la nueva situación debe mantenerse en el tiempo, es decir, no valen, por ejemplo, uno o dos días de carácter excepcional.
Por tanto, y como ejemplo, NO se ha considerado modificación sustancial la variación de la jornada de trabajo que suponía menos de diez minutos al día.
SÍ se ha considerado sustancial, por ejemplo, exigir la realización de la jornada pactada en el convenio colectivo cuando se viene disfrutando de una jornada inferior (STS 16-5-2011).
Por otro lado, el procedimiento del Art. 41 ET no se aplica a aquellas modificaciones que, por no ser sustanciales, entran en el ámbito del ejercicio regular del poder de dirección del empresario, siendo posible su imposición unilateral.
El plazo para impugnar una modificación sustancial es de 20 días hábiles, iniciándose el plazo de caducidad desde el momento en que se produce la notificación de la decisión empresarial a los trabajadores o sus representantes.
Causas.
Por lo que se refiere a la causa, el Art. 41.1 E.T. establece que deben existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Por tanto,...
... bastaría con argumentar causas que permitan a la empresa adaptarse mejor a las circunstancias del mercado, sin necesidad que se produzca una situación de crisis en la empresa.
¿Cómo se realiza una modificación de carácter individual?
- Debe notificarse por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales.
- La notificación debe hacerse con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que será efectiva la modificación de las condiciones de trabajo.
- La comunicación debe de explicar las causas que han motivado la decisión empresarial, a fin de que el trabajador las conozca y pueda valorar cómo actuar.
- La comunicación debe reflejar la fecha en que tendrá efectos la modificación de las condiciones de trabajo y las nuevas condiciones en las que va a desarrollar su función el trabajador (Por ejemplo, si se trata de una modificación de jornada, habrá que indicar la nueva jornada y horario del trabajador).
Al respecto de la comunicación, debemos precisar que, como en otras cuestiones laborales, la jurisprudencia ha venido señalando que este tipo de comunicaciones no puede realizarse por Whatsapp, o cualquier sistema de mensajería similar, porque, tal y como sucede con la carta de despido, es necesario explicar en la misma los motivos que justifican la modificación de las condiciones laborales; y debe quedar acreditado que quien la remite es el empresario o persona apoderada por éste.
Ejemplo de ello es la Sentencia Nº 292/2018, del Juzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo, de fecha 5 de Junio de 2018, que considera que Whatsapp no es una "vía formal" para llevar a cabo las comunicaciones de la empresa con los empleados, en concreto las referidas a la modificación sustancial de condiciones laborales.
La decisión empresarial es efectiva una vez transcurrido el plazo de 15 días de preaviso. No obstante, el trabajador puede adoptar frente a la decisión empresarial las siguientes posturas:
- Rescindir su contrato: Si el trabajador se considera perjudicado por la modificación tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
- Impugnar la modificación de condiciones de trabajo ante el Juzgado: El trabajador puede optar por NO rescindir su contrato, sino por impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles. La sentencia, contra la que no cabe ningún recurso declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
- Aceptar la modificación: El trabajador también puede acatar la decisión empresarial y aceptar la modificación de condiciones de trabajo.
- Pedir la extinción del contrato: Conforme al Art. 50.1 a) del E.T., con derecho a la indemnización del despido improcedente de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.
Hasta que el Juzgado decida el trabajador deberá cumplir con la decisión de la empresa. Si la resolución judicial es desfavorable para el trabajador, éste puede optar en el plazo de 15 días por rescindir su contrato (Art. 138.7 LJS).
Ello puede hacerse siempre que la modificación se lleve a cabo sin respetar lo previsto en el Art. 41 E.T. y que redunde en menoscabo de la dignidad del trabajador.
¿Cómo se realiza una modificación de carácter colectivo?
Debe atenderse prioritariamente a los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva (Convenios Colectivos que sean aplicables).
Debe iniciarse por la empresa un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores:
- La duración del período de consultas no será superior a quince días.
- Las consultas versarán sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
- Las partes deben negociar de buena fe, intentando conseguir un acuerdo.
- El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para el periodo de consultas.
Respecto a quién negocia en el periodo de consultas:
- Sí existen en la empresa, el empresario negociará con los representantes legales de los trabajadores.
También podrán negociar las secciones sindicales, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o de los delegados de personal.
- Sí NO existe representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación a:
- Una comisión de máximo tres miembros integrada por trabajadores de la empresa y elegida por éstos democráticamente.
- Una comisión de máximo tres miembros, designados según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para negociar el convenio colectivo de aplicación a la empresa.
En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de siete días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo.
En el caso de designación de los miembros de la comisión por los sindicatos, el empresario también podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado.
El periodo de consultas puede finalizar:
- Con acuerdo:
El acuerdo requiere la mayoría de los miembros del comité de empresa, de los delegados de personal, o de las representaciones sindicales que, en conjunto, representen la mayoría del comité de empresa.
Si se negocia mediante una Comisión, los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Sí hay acuerdo,...
... se presume que concurren las causas justificativas de la decisión empresarial y solo podrá ser impugnado por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho para obtenerlo, y ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses (Art. 41.3 E.T.).
- Sin acuerdo:
La decisión sobre la modificación de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
Contra la decisión de la empresa se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el Art. 41.3 E.T. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
La sentencia,...
... contra la que sí cabe recurso en este caso, podrá calificar la decisión empresarial como justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones.
Asimismo, cuando con objeto de eludir el procedimiento para modificaciones colectivas, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los limites previstos en el Art. 41.2 E.T., sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, las nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto, debiendo reponerse a los trabajadores en sus anteriores condiciones.
Finalmente, conforme al Art. 41.5 del ET, la decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.