¿Cuánto dura y cómo puedo finalizar un contrato de seguro?

Publicado: 29/10/2018

Boletín nº 42 - Año 2018


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En este Artículo vamos a tratar de dar respuesta a la pregunta que figura en el título, que es especialmente recurrente porque una parte importante de los seguros se renuevan sistemáticamente durante años y muchos asegurados y/o tomadores no saben cómo poner fin a esa "cadena".

Pero antes vamos a facilitar unas notas de las caracteristicas principales y generales de un contrato de seguro.

El contrato de seguro

El contrato de seguro está regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Para su definición, podemos acudir al artículo 1 de dicha ley, en el que se da una específica y concreta definición de lo que se entiende por contrato de seguro. Así, lo define como:

... aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurador o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Es decir, que nosotros pagamos a una compañía de seguros una determinada cantidad de dinero (es lo que se conoce como "prima") y a cambio nosotros recibiremos de esa compañía una indemnización (o compensación) cuando se produzca uno de los riesgos o eventos que hemos concertado con ella.

Ese riesgo debe entenderse como la posibilidad de que, simplemente por azar, tenga lugar un hecho, en un momento determinado, que nos genere una determinada necesidad patrimonial (esto sucede porque tanto las personas como los patrimonios se encuentran expuestas, con carácter permanente, a situaciones de riesgo).

Así, mediante el contrato de seguro, nosotros lo que haremos será desplazar al asegurador el riesgo que amenaza, y ello a cambio de un precio cierto (la prima).

Es importante saber que...

El contrato de seguro es un acuerdo de libre voluntad entre las partes, en el que se van a definir una serie de obligaciones para ambas partes.

Cabe señalar, no obstante, que, aunque se trata de un contrato que se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades de las partes, la ley exige que se formalice por escrito.

La duración y la finalización del contrato de seguro

La duración del contrato de seguro vendrá determinada en la póliza y en ningún caso podrá ser superior a 10 años, si bien, podrá establecer la póliza que se prorrogue una o más veces por un período no superior a 1 año cada vez. Así se establece en el artículo 22 de la Ley 50/1980, del contrato de seguro.

Recuerde que...

Por lo general, la duración del contrato de seguro será anual. Una vez llegada la fecha de vencimiento podemos decidir la no renovación del contrato. Ahora bien, para ello deberemos avisar a nuestra compañía con con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, pues en caso contrario se producirá la renovación automática.

En el supuesto de que fuera la entidad aseguradora la que no deseara la renovación del contrato, deberá comunicárnoslo, igualmente, con la antelación de dos meses antes del vencimiento de la duración.

Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

Como ejemplos respecto a la duración de los contratos de seguro, podemos hacer referencia a:

  • Los seguros de enfermedad tienen una duración anual, por lo que al llegar la fecha de vencimiento son las partes las que deciden sobre su renovación.
  • Los seguros de asistencia sanitaria normalmente se estipulan por duración indefinida, renovable automáticamente salvo denuncia por alguna de las partes con la debida antelación. La renovación será por anualidades.
  • En los seguros de vida, nos podemos encontrar con distintas modalidades. Así, estos seguros pueden ser de carácter renovable, en cuyo caso la póliza será de duración anual pero renovable automáticamente por anualidades consecutivas; de carácter temporal, en los que la duración del contrato se fija de forma inicial, y una vez llegado el vencimiento no se produce la renovación automática de la póliza, es decir, que si se quiere continuar se deberá hacer una nueva póliza; y los seguros de vida entera, que no tienen temporalidad prefijada, sino que su vigencia será mientras "viva el asegurado".

Por último, podemos hacer referencia dentro de este apartado al plazo de prescripción de las acciones que se deriven del contrato de seguro. En este sentido, dispone el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro:

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

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