Registro Contable del IVA en las donaciones. El ICAC muestra su criterio.

Publicado: 21/11/2018

Boletín nº 46 - Año 2018


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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en su Boletín de Sepltiembre de 2018 (BOICAC nº 115), se ha posicionado al respecto del tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las donaciones de inmovilizado, tanto para la sociedad donante como para la sociedad donataria.

A este respecto, y antes tratar la resolución de esta consulta nº 1 BOICAC nº 115 por parte del ICAC, nos gustaría realizar dos puntualizaciones iniciales:

  1. No entraremos en el presente comentario, pues ya lo hemos hecho en otros, a tratar si la entrega de inmovilizados por donaciones están exentas o no del IVA, si bien lo habitual es que no lo estén y así se justifica el ICAC apoyándose en los artículos 84 y 88 de la Ley del Impuesto, para justificar la repercusión y la obligación de soportar el Impuesto por las partes intervinientes en la operación (donante y donatario).
  2. Recuerde que...

    La donación constituirá una pérdida para el donante (subgrupo 67 PGC) y un ingreso para el donatario (subgrupo 13 PGC y posterior traspaso al subgrupo 74).

  3. De acuerdo con la Norma de Valoración 2ª del Plan General de Contabilidad, la empresa que entrega activos de inmovilizado material sin contraprestación los tendrá que dar de baja por su valor neto contable o valor en libros. Para ello además de dar de baja la cuenta que recoja dicho inmovilizado tendremos que dar de baja los deterioros de valor registrados y las amortizaciones, en el caso que corresponda. De esta forma el valor que resulte de descontar al valor del inmovilizado los deterioros de valor y la amortización sería el valor de la donación realizada. Por el contrario, el donatario, reconocerá el inmovilizado recibido de forma gratuita por su valor razonable.

El ICAC se remite a la norma de registro y valoración nº 12 del PGC para justificar cuál debería ser el registro contable correcto en el caso de las donaciones de inmovilizado:

Si la empresa realiza una donación por la que esté obligada a repercutir el IVA, en caso de que se acuerde que el donatario no abone dicho importe, el donante contabilizará un mayor gasto por donación y viceversa; esto es, el donatario reconocerá dicho importe como una donación (un ingreso).

De esta forma los registros contables tipo, en la donación de (por ejemplo) un inmovilizado material, vendrían dados por:

ENTIDAD DONANTE:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(671) Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material XXX
(681) Amortización del Inmovilizado Material XXX
(691) Deterioro de valor del Inmovilizado Material XXX
a (21-) Inmovilizado Material   XXX
a (477) H.P. IVA repercutido   XXX

De acuerdo con el criterio recogido por la consulta tratada en este artículo, la cuenta "(671) Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material", recogería además del valor contable o valor en libros del inmovilizado en el momento de la transmisión el IVA repercutido legalmente y que no será cobrado por la entidad.

Cuenta 671 = Valor Contable + IVA repercutido y no cobrado

ENTIDAD DONATARIA:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(21-) Inmovilizado Material XXX
a (131) Donaciones y Legados de Capital   XXX

De igual forma, la entidad donataria que justificará los donativos recibidos a efectos fiscales, además del valor razonable del bien recibido, recogerá en la cuenta "(131) Donaciones y Legados de Capital", el importe del IVA repercutido por la entidad donante como un mayor valor de la donación realizada, pues realmente no será un impuesto soportado si se acuerda "su no pago".

Cuenta 131 = Valor Razonable + IVA repercutido y no pagado

Hemos de recordar que de acuerdo con Norma de Valoración 18ª del Plan General Contable Pyme, las donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la donación o legado. Así, con posterioridad habríamos de ir imputando en la cuenta de resultados el ingreso patrimonial imputado, de la forma:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(131) Donaciones y Legados de Capital XXX
a (746/747) Donaciones transferidas al resultado del ejercicio   XXX

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