Desde 5 de julio de 2018 se han incrementado los límites excluyentes de la obligación de retener.

Publicado: 11/09/2018

Boletín nº 35 - Año 2018


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Con la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, son muchos los cambios introducidos a tener en cuenta cuando se vaya a liquidar el IRPF, siendo uno de ellos el incremento de los límites excluyentes de la obligación de retener y la incorporación de unos nuevos límites que se aplicarán cuando los rendimientos sean pensiones, haberes pasivos de la Seguridad Social o subsidios por desempleo.

Dado que estos nuevos límites entran en vigor el 5 de julio de 2018, a la hora de determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta que debemos aplicar deberemos distinguir entre dos situaciones distintas:

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO ABONADOS ANTES DEL 5 DE JULIO DE 2018

Para todos aquellos rendimientos del trabajo abonados antes del 5 de julio de 2018 los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener serán los siguientes:

Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes
0 - Euros 1 - Euros 2 o más - Euros
1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente - 14.266 15.803
2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas 13.696 14.985 17.138
3ª Otras situaciones 12.000 12.607 13.275

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO ABONADOS A PARTIR DEL 5 DE JULIO DE 2018.

Si los rendimientos del trabajo se abonan a partir del 5 de julio de 2018 seguiremos aplicando el artículo 81 del RD 439/2007 vigente a 31 de diciembre de 2017 teniendo en cuenta los siguientes cambios:

Se incrementan los límites excluyentes de la obligación de retener quedando de la siguiente forma:

Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes
0 - Euros 1 - Euros 2 o más - Euros
1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente - 15.168 16.730
2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas 14.641 15.845 17.492
3ª Otras situaciones 12.643 13.455 14.251

Se introducen nuevos límites de cara a la obligación de retener en el caso de pensiones, haberes pasivos de la Seguridad Social o subsidios por desempleo.

Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes
0 - Euros 1 - Euros 2 o más - Euros
1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente - 15.106,50 16.451,50
2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas 14.576,00 15.733,00 17.386,00
3ª Otras situaciones 13.000,00 13.561,50 14.184,00

¿Y SI TENGO QUE REGULARIZAR EL TIPO DE RETENCIÓN?

Para la regularización del tipo de retención o ingreso a cuenta el pagador podrá elegir entre las siguientes dos opciones:

  1. Proceder a la regularización en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 5 de julio.
  2. Proceder a la regularización en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del mes siguiente al 5 de julio de 2018.

NOTA

Siempre que el pagador elija esta opción para llevar a cabo la regularización, el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que se abonen antes de esta regularización se calculará de acuerdo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

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