¿Puede mi empresa deducirse como Gasto en el IS las retenciones de mis trabajadores regularizadas por la AEAT?

Publicado: 24/09/2018

Boletín nº 37 - Año 2018


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NO. Son muchas las entidades que en un momento u otro de su actividad han recibido una liquidación de la AEAT al respecto de las retenciones de alguno de sus trabajadores, pues según la Administración tributaria, se han practicado por un importe inferior al debido.

Si efectivamente la AEAT tiene razón y queda acreditado que se ingresó un importe inferior al que correspondía de acuerdo a la normativa, la sociedad habrá de pagar la cuota no ingresada en su momento.

Hemos de tener en cuenta que estas retenciones efectuadas a los trabajadores de sus nóminas e ingresadas "en su nombre" a la Hacienda Pública, deducen en sus declaraciones (Modelo 100 de la AEAT) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dando como resultado para éstos, una declaración con una mayor cantidad a devolver o menor cantidad a pagar.

Así, si entendemos que la entidad no aplicó los tipos de retención reglados, nos encontramos con:

  • El/los trabajador/es obtienen mensualmente un líquido superior, al haberse aplicado un tipo de retención inferior al establecido en la norma.
  • La empresa paga a la AEAT las retenciones no ingresadas en su momento que no han sido retraídas de las nóminas del los trabajadores
  • El aumento de las retenciones pagadas a la AEAT da derecho a los trabajadores a poder deducir unas mayores retenciones en sus declaraciones-liquidaciones.

Evidentemente, la sociedad ha realizado un pago que debe contabilizar y para ello necesita saber el criterio elegido para realizar el registro contable correcto; la disyuntiva es la siguiente:

  1. Registrar un crédito frente a los trabajadores puesto que éstos percibieron una cantidad (líquido de nómina) superior a la que deberían haber recibido (cantidad que pueden recuperar "vía Renta") y de esta forma pedir ese dinero a los propios trabajadores. Puede realizarse (a modo de ejemplo) el registro presentado a continuación:
    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    (544) Créditos a C/P al personal XXX
    a (57-) Tesorería   XXX
  2. Registrar un gasto y no repercutir esa "extra-cuota" pagada a la AEAT a los trabajadores (en muchas ocasiones son trabajadores que incluso ya no están en la empresa). Puede realizarse (a modo de ejemplo) el registro presentado a continuación:
    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    (678) Gastos Excepcionales no deducibles XXX
    a (57-) Tesorería   XXX

En este segundo caso, como ya hemos apuntado inicialmente, el gasto imputado contablemente no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades pues será considerado por la Administración tributaria como un liberalidad no deducible según el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto. En este sentido resuelve la Dirección General de Tributos entre otras, en la consulta vinculante nº 0904-05 de 20 de Mayo.

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