¿Es embargable la indemnización por despido?

Antonio Millán, Abogado Departamento Laboral de SuperContable.com - 09/11/2018

ACTUALIZADO 22/01/2024

Boletín nº 44 - Año 2018


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Tanto trabajadores como empresas suelen tener claro que, si se da la circunstancia de tener que proceder al embargo del sueldo del trabajador, el mismo se practica en función del importe que se percibe y aplicando al mismo determinados porcentajes por tramos.

En efecto, nos referimos al Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.


Por tanto, el sueldo no se embarga en su totalidad, sino por tramos y en porcentajes. Existen, no obstante, algunas precisiones a tener en cuenta en el resto de apartados del Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya lectura recomendamos.

Pero la cuestión, sin embargo, no está tan clara cuando se va a despedir, o se ha despedido al trabajador, y sigue vigente la obligación de embargar. Es entonces cuando surge la pregunta clave: ¿la indemnización por despido es embargable?. Y a esta pregunta siguen otras, como ¿se embarga igual que el salario?, y ¿qué ocurre con el saldo y finiquito?.

Vamos a tratar de dar respuesta a esas preguntas poco a poco. Para responder a la primera, ¿la indemnización por despido es embargable?, tenemos que acudir al Artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.


A la vista de lo anterior, y de lo dispuesto en el ya citado Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podemos decir que ni las indemnizaciones o suplidos de gastos, ni tampoco las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos tienen la consideración de salarios y, por tanto, no les resultan aplicables los límites y tramos previstos para el sueldo.

En resumen...

Las indemnizaciones previstas en el Artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, incluída la de despido, sea obtetivo o improcedente, son embargables en su totalidad, sin aplicación de ningún límite más que el del importe de la deuda.

Por tanto, y respondiendo a la segunda pregunta, no se embarga igual que el salario porque ni existe mínimo inembargable ni se le aplican los tramos y límites del Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y qué ocurre con el saldo y finiquito...

El finiquito incluye, en su caso, las cantidades correspondientes al salario del trabajador por los días del mes en curso en el momento de cesar en el trabajo, la cantidad correspondiente a las vacaciones legales no disfrutadas y el importe de la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias hasta la fecha del despido; siempre que no las haya cobrado ya o, en su caso, las tenga ya prorrateadas en las nóminas mensuales.

Todas estas cantidades se consideran salario, conforme al Artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto que se trata de percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyen el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.

Por tanto, y respondiendo a la última pregunta, a las cantidades correspondientes al saldo y finiquito sí se le aplican los límites y tramos del Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque forman parte del salario.

Finalmente, una cautela: Se debe prestar especial atención a la orden de embargo, para saber si ordena embargar sueldos y salarios, o si ordena embargar cualquier percepción que perciba el trabajador. En el primer caso no se podría embargar la indemnización porque no es sueldo o salario. En cambio, en el segundo caso, sí.

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