El procedimiento de devolución de ingresos indebidos en materia tributaria

Publicado: 22/10/2018

Boletín nº 41 - Año 2018


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A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Octubre de 2018, relativa al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y que puede consultar en el apartado de jurisprudencia, se ha comenzado a hablar del procedimiento de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos.

En este artículo vamos a explicar a nuestros usuarios y suscriptores, de forma breve, en qué consiste, en líneas generales, este procedimiento y cuáles son su trámites principales.

Inicio

El contribuyente puede solicitar el inicio de un procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos conforme al Art. 221 LGT. Dicho procedimiento se regula en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, en sus artículos 15 a 20.

Supuestos:

  1. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
  2. Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
  3. Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de la Ley, que se refiere a los procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública.
  4. Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

El derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá reconocerse en el procedimiento anteriormente descrito o:

  • En un procedimiento especial de revisión.
  • Resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o en virtud de una resolución judicial firmes.
  • En un procedimiento de aplicación de tributos.
  • En un procedimiento de rectificación de autoliquidación a instancia del obligado tributario o de otros obligados en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo anterior.
  • Por cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.

La solicitud deberá dirigirse al órgano competente para resolver y contendrá los siguientes datos:

  • Justificación del ingreso indebido.
  • Documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto.
  • Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
  • Medio elegido para hacer efectiva la devolución: transferencia (indicando la cuenta corriente) o cheque cruzado o nominativo.
  • En su caso solicitud de compensación.

Tramitación

Conforme al Art. 18 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, en la tramitación del expediente, el órgano competente de la Administración tributaria comprobará las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución.

Para ello, el órgano competente para la tramitación podrá solicitar los informes que considere necesarios.

Recuerde que...

Asimismo, con carácter previo a dictar la resolución, la Administración tributaria deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios.

No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.

Finalizadas las actuaciones, el órgano competente para la tramitación elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución.

Alegaciones

Establece el Art. 18 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, que, con carácter previo a dictar la resolución, la Administración tributaria deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios.

Por tanto, si la Administración concede al contribuyente el mencionado trámite, éste puede efectuar escrito de alegaciones respecto a las circunstancias que determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, y sobre la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución.

También se pueden valorar en las alegaciones los informes que, en su caso, haya solicitado la Admnistración.

Al escrito de alegaciones se acompañarán los documentos y justificantes que se estimen necesarios para acreditar el derecho a la devolución.

Resolución

El Art. 19 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, señala que, el órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.

Es importante saber que...

En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa.

Recurrir la resolución

La resolución, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, deberá dictarse y notificarse, de forma expresa, el plazo máximo de seis meses y, si no se hiciera, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución que se dicte, en caso de no ser favorable a los intereses del contribuyente, será susceptible de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa, tal y como señala el apartado 6 del Art. 221 Ley 58/2003.

Ejecutar la devolución del ingreso indebido

Reconocido el derecho a la devolución mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el Art. 15 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, o cuando por Ley se declare la condonación de una deuda o sanción, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.

Se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.

Tenga en cuenta que...

Una vez reconocido el derecho a la devolución, puede solicitarla el obligado o dictarse de oficio aplicando el Reglamento General de Recaudación.

Lo previsto en este procedimiento se aplicará supletoriamente a las devoluciones de cantidades que constituyan ingresos de naturaleza pública, distintos de los tributos (Disposición Adicional 8ª del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria).

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