Los pactos sobre avalistas y fiadores y otras cláusulas abusivas.

Publicado: 13/09/2018

Boletín nº 36 - Año 2018


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Una cuestión que preocupa, y mucho, a los autónomos, profesionales y pymes que han suscrito un crédito o préstamo y que resulta finalmente impagado es qué ocurre con el patrimonio de las personas que generosamente han firmado como avalistas o fiadores de ese crédito y que, a la hora de la verdad, deben hacer frente a la deuda en las mismas condiciones que los prestatarios; a pesar de creer que solo actuan como garantes, para el caso de que el prestatario no pueda pagar.

Ha sido una práctica habitual de la banca, en casi todas sus operaciones de crédito o préstamo, el "forzar" a los avalistas y fiadores a prestar una garantía ilimitada, solidaria y con renuncia a todos los derechos y beneficios que la normativa civil reconoce a los fiadores, en cuanto que son garantes y no prestatarios.

Tanto es así que, en la práctica, aquella persona que, con toda la buena fe del mundo, se ofrece a ser garante de un prestatario acaba siendo realmente un deudor más de la operación de crédito o préstamo, a la par que el pretatario; con el añadido de que, además, no obtiene beneficio alguno de la operación porque no recibe ni se beneficia de las cantidades prestadas. Es decir, el fiador ha venido siendo realmente y deudor por una deuda que le es completamente ajena.

Y, una vez más, ha tenido que ser el TJUE el que venga a corregir esta perversa práctica por la que padres, hijos, novios, tíos o abuelos pierden su patrimonio por el hecho de haberse ofrecido a ser garantes para sus familiares o amigos; pero sin beneficiarse del préstamo concedido y sin poder intervenir en la operación de forma alguna.

Es importante saber que...

El TJUE ha dictado dos Autos, de 19 de Noviembre de 2015 y de 14 de Septiembre de 2016, en los que analiza la situación de personas físicas que avalaron dos préstamos de sociedades mercantiles; pero que, sin embargo, no tenían vinculación profesional alguna con estas sociedades.

Según el TJUE, estas personas suscriben ese aval o fianza por esos vínculos familiares o afectivos, y no por una cuestión profesional, y, por tanto, desconocen el alcance y las consecuencias que pueden tener las obligaciones que contraen. Es más, es práctica general que las entidades financieras no informen a los avalistas de las consecuencias de su firma; pues en la mayoría de las ocasiones los avalistas son llevados directamente a la notaría por los propios prestatarios y no han pisado siquiera la oficina bancaria.

Y, siguiendo la estela del TJUE, los Juzgados y Tribunales han empezado a declarar la nulidad de este tipo de cláusulas de aval o fianza porque convierten al avalista en un auténtico deudor y, además, y por lo general, sin informarlo ni negociar individualizadamente con él.

Ejemplo de lo que decimos es...

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona, que anula la cláusula relativa a los avalistas o fiadores solidarios porque, según señala, supone la renuncia de los fiadores a los beneficios de excusión, división y orden y no se acredita que la entidad financiera explicase, de manera comprensible, las implicaciones económicas que tenía esta cláusula de renuncia a beneficios legalmente concedidos a los fiadores.

En esta misma sentencia también debe mencionarse, porque también resulta relevante, que se anula por el Juzgado, por falta de claridad e información a los prestatarios, de la cláusula de responsabilidad personal ilimitada de una hipoteca.

En el mismo sentido, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de San Sebastián ha anulado la cláusula de un préstamo en la que se convertía a los fiadores en auténticos deudores principales, desvirtuando así la condición de fiador, pues el acreedor puede dirigirse indistintamente frente al prestamista o los avalistas.

Según esta sentencia, si se firma una fianza, aval o garantía, un consumidor medio bien informado creerá que tendrá que responder en caso de que no lo haga el deudor principal. Pero al constituirse una fianza en la que el fiador solidario que renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, el fiador ya no es un simple avalista, sino que se convierte en el auténtico deudor y se coloca en la misma situación que el deudor principal.

Y añade el Juez que:

...si se hubiera negociado de forma leal y equitativa, no es fácil presumir que se hubieran aceptado dichas renuncias, que colocan al avalista en idéntica situación que el deudor solidario, pero sin percibir las contraprestaciones de éste, porque el deudor principal al menos dispone del importe del préstamo, pero el fiador no obtiene ninguna prestación a cambio de comprometer la totalidad de su patrimonio en responder de la deuda ajena. Por ello se considera que la cláusula es autos es abusiva pues supuso una renuncia injustificada impuesta por la entidad financiera.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Écija también desestima una ejecución hipotecaria dirigida contra el fiador solidario de una hipoteca y analiza en la Resolución las responsabilidades que contrae el fiador, pues los bancos exigen a éstos una garantía personal ilimitada.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Madrid, ha dictado un auto, de fecha 3 de febrero de 2014, por la que declara la nulidad, por abusiva, la cláusula de extensión de la fianza constituida en una escritura de préstamo hipotecario y ordena el levantamiento de los embargos acordados sobre los bienes de los fiadores.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Igualada, de 22 de Junio, anula el afianzamiento prestado por unos padres a sus hijas, por la desinformación de éstos respecto a la situación en que dicha cláusula les colocaba, equiparándolos a los deudores principales.

En conclusión...

Existen nuevas posibilidades para poder garantizar los derechos y el patrimonio de aquellas personas que, por vínculos familiares o de amistad, en un momento dado, prestan su garantía, como avalistas o fiadores, en un préstamo o crédito y que, ante el impago del deudor, pueden verlo peligrar.

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