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 Documentación exigible a las empresas en las operaciones vinculadas

Conforme establece el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en el caso de realizar operaciones con partes vinculadas, la DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL CONTRIBUYENTE se compone de:

a) Información del contribuyente:

- Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes de gestión del contribuyente, así como sus países o territorios de residencia fiscal.
- Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.
- Principales competidores.

b) Información de las operaciones vinculadas:

- Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
- Análisis de comparabilidad detallado, en los términos descritos en el artículo 17 del RIS.
- Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
- En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 18 del RIS.
- Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente.
- Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.

c) Información económico-financiera del contribuyente:

- Estados financieros anuales del contribuyente.
- Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales, cuando corresponda y resulte relevante.
- Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden.

Por otro lado, las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, la documentación específica a que se refiere el artículo 16 del RIS tendrá un contenido simplificado.

Así, la DOCUMENTACIÓN SIMPLIFICADA DEL CONTRIBUYENTE se compone de:

a) Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
c) Identificación del método de valoración utilizado.
d) Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

Si estas personas o entidades cumplen los requisitos establecidos en el artículo 101 de la LIS, es decir, si se consideran entidades de reducida dimensión a efectos del impuesto, esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado aprobado por Orden HAP/871/2016, de 6 de junio. Además, las entidades de reducida dimensión no deben aportar los comparables a que se refiere la letra d) anterior.

Ahora bien, también resulta importante reseñar que esta documentación simplificada no resultará de aplicación a las siguientes operaciones:

a) Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

b) Las operaciones de transmisión de negocios.

c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

d) Las operaciones de transmisión de inmuebles.

e) Las operaciones sobre activos intangibles.

No obstante lo anterior, en el supuesto de entidades de reducida dimensión a que se refiere el artículo 101 de la Ley del Impuesto o personas físicas y no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las obligaciones específicas de documentación no deberán incorporar el análisis de comparabilidad a que se refiere el artículo 17 del RIS.


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