¿Cuándo prescriben las deudas? Sin duda, serán muy pocos los ciudadanos que a lo largo de su vida no hayan tenido alguna deuda pendiente de pago. Estas deudas, normalmente, son pagadas en su tiempo y plazo, pero sucede que, en muchas ocasiones, bien por el escaso importe, o por la relativa importancia que nosotros hemos concedido a una determinada deuda en cuestión (aunque también hay que tener en cuenta el olvido voluntario de la existencia de la deuda) otras deudas son olvidadas hasta tal punto que, en algunas ocasiones no llegamos ni a recordar, cuando nos vuelven a exigir su pago, a qué concepto se refieren, ni donde está su origen. Y según en la posición que no encontremos frente a la deuda, es decir, según seamos acreedor o moroso, nos preguntaremos: ¿Todavía puedo reclamar esta deuda? o ¿hasta cuándo me pueden reclamar esta deuda?, ¿toda la vida? La respuesta es clara: NO. No se puede reclamar una deuda durante toda una vida. Es decir, las deudas tienen un plazo de prescripción (se puede definir el plazo de prescripción como el período de tiempo durante el cual se puede exigir el pago de una deuda); si bien es cierto que no existe un plazo general o común aplicable a todas las deudas. Por lo tanto, habrá que estar a la naturaleza y origen de la deuda para determinar si su plazo de prescripción es de 4 años, o por el contrario es de 15 años, o es cualquier otro. Esta es, sin duda, una cuestión difícil, tanto que, en muchas ocasiones, las opiniones de los tribunales difieren entre sí. Claro es que, mientras este plazo de prescripción no haya transcurrido, el acreedor podrá reclamarnos el pago de la deuda, incluso por vía judicial. Ahora bien, una vez haya transcurrido el plazo de prescripción, le será imposible al acreedor reclamar dicho pago, no sirviéndole de nada, en esta situación, siquiera el acudir a los tribunales. La dificultad radica, por lo tanto, en determinar la naturaleza y origen de la deuda, para saber asi cuál es su plazo de prescripción. Pero además de esa dificultad, podemos encontrarnos con otra; pues para que una deuda prescriba, se deben cumplir unos requisitos:
Y dicho esto, ¿cuáles son los plazos de prescripción?Existen una serie de plazos de prescripción, que podríamos llamar generales, que atienden a la naturaleza de la deuda. Ahora bien, antes de entrar a señalarlos cabe destacar lo siguiente:
Con la Ley 42/2015, se reformó el plazo general de prescripción que establecía el Código Civil (artículo 1964) hasta ese momento, que era de 15 años para deudas que no tuvieran fijado un plazo determinado.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. Esta reforma entró en vigor el 7 de Octubre de 2015; con lo que, a partir de dicha fecha, el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial será de cinco años. Con esta modificación se acorta el plazo general de las acciones personales que no tengan plazo especial establecido, a las que se refiere el artículo 1964, fijando un plazo general de cinco años, en lugar de los quince establecidos hasta ese momento. Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años. No obstante, y tal y como ha avanzado la exposición de motivos, la Ley contempla un régimen transitorio, que ha de tenerse en cuenta en función de cuándo nació la deuda, en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015. Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes. El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil. Y aquí es donde vienen los problemas porque el citado artículo 1939 del Código Civil no es precisamente un paradigma de la claridad, por ello, diversos sectores doctrinales que examinaron la reforma, avanzaron lo siguiente:
Plazo de prescripción de 5 añosAdemás de las anteriormente citadas, prescriben por el transcurso del plazo de cinco años las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias (reconocidas y vencidas, pero no satisfechas. Este plazo comienza a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución que las reconoce), para exigir la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas (es decir, las acciones para exigir pagos periódicos o regulares) y las acciones para exigir cualesquiera otros pagos que deban ser realizados por años o en plazos más breves. (Así se establece en el artículo 1.966 del Código Civil). Plazo de prescripción de 4 añosLa Administración dispone del plazo de 4 años para reclamar el pago de las deudas tributarias y las prestaciones que indebidamente haya realizado. Este plazo de prescripción viene establecido en la Ley General Tributaria, que señala que: Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
Plazo de prescripción de 3 añosSeñala el Código Civil, en su artículo 1.967, que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
Plazo de prescripción de 1 añosPor el transcurso del plazo de un año prescribirán aquellas acciones tendentes a exigir la reparación del daño que se ha ocasionado por responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado. Finalmente, es conveniente insistir en que, como hemos avanzado, la cuestión de la prescripción no es pacífica en muchos casos y, por tanto, el análisis de los plazos de prescripción que en este artículo se realiza es de indudable carácter general, siendo conveniente que en aquellos concretos casos en que la determinación del origen de la deuda o su plazo de prescripción ofrezcan dudas, y más si se está pensando en reclamar la misma judicialmente, se consulte la cuestión con un profesional del derecho, que es la persona indicada para asesorarnos sobre las posibilidades de nuestra reclamación. |