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Obligaciones legales.

Para el expedidor de la factura electrónica.

  1. Regirse por el reglamento sobre facturación electrónica:

      - Orden 962 / 2007 de 10 de Abril que hace referencia a la factura electrónica en sí.

      - RD 1619/2012 que se refiere a todas las facturas.

  2. En lo concerniente a la creación de la factura, esta debe tener unos contenidos obligatorios mínimos.

  3. Firma electrónica reconocida.

  4. Remisión telemática.

  5. Conservación de copia o matriz de la factura, regulada por el RD 1619/2012.

  6. Contabilización y anotación en registros de IVA.

  7. Conservación durante el período de prescripción.

  8. Garantía de accesibilidad completa en cuanto a visualización, búsqueda selectiva y posibilidad de realizar una copia o descarga en línea para su posterior impresión.

Para el destinatario de la factura electrónica.

  1. Recepción de la factura electrónica y verificación de los contenidos mínimos exigibles, así como de la autenticidad de la firma electrónica.

  2. Contabilización y anotación en registros de IVA.

  3. Conservación durante el período de prescripción, si bien el tratamiento es distinto según si se refiere al emisor o al receptor de la factura electrónica:

      - el emisor sólo tiene que conservar la matriz;

      - el destinatario, en cambio, está obligado a conservar los originales firmados.

  4. Garantía de accesibilidad completa en cuanto a visualización, búsqueda selectiva y posibilidad de realizar una copia o descarga en línea para su posterior impresión.

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