Se consideran personas o entidades vinculadas (Art. 16.3 del TRLIS):
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Con carácter general
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--> UNA ENTIDAD (PERSONA JURÍDICA) CON:
1 - Sus socios o partícipes y familiares de los mismos.
- Los socios o partícipes (personas jurídicas o físicas) con un 5% o más de participación.
- Los socios o partícipes (personas jurídicas o físicas) con un 1% o más de participación en valores admitidos a negociación en un mercado regulado.
- Los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes. (Grados de parentesco)
2 - Sus consejeros o administradores y familiares de los mismos.
- Los consejeros o administradores (personas físicas).
- Los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los consejeros o administradores. (Grados de parentesco)
Nota: Se incluyen los administradores de derecho y los de hecho.
3 - Otra entidad participada indirectamente en, al menos, el 25%.
- Otra entidad (persona jurídica) participada por la primera indirectamente en el 25% o más del capital social.
4 - Otra entidad cuando los socios o sus cónyuges, o personas unidas por parentesco que participen en, al menos, el 25%.
- Con otra entidad (persona jurídica) cuando los socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el tercer grado, participen, en el 25% o más del capital social o de los fondos propios. (Grados de parentesco)
5 - Sus establecimientos permanentes en el extranjero.
- Una entidad (persona jurídica) que sea residente en España y tenga sus establecimientos permanentes en el extranjero.
6 - Sus establecimientos permanentes en España.
- Una entidad (persona jurídica) que no sea residente en España y tenga sus establecimientos permanentes en territorio español.
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Sociedades de Grupo (Art. 42 Código de Comercio)
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--> UNA ENTIDAD (PERSONA JURÍDICA) CON:
1 - Otra entidad que pertenece al mismo grupo.
- Otra entidad (persona jurídica) que pertenece al mismo grupo.
2 - Los Socios o participes de otra entidad y familiares de los mismos.
- Los socios o partícipes (personas jurídicas o físicas) con un 5% o más de participación de otra entidad (persona jurídica), cuando ambas entidades pertenezcan a un mismo grupo.
- Los socios o partícipes (personas jurídicas o físicas) con un 1% o más de participación en valores admitidos a negociación en un mercado regulado, de otra entidad (persona jurídica), cuando ambas entidades pertenezcan a un mismo grupo.
- Los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo. (Grados de parentesco)
3 - Los consejeros o administradores de otra entidad.
- Los consejeros o administradores (personas físicas) de otra entidad (persona jurídica), cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
Nota: Se incluyen los administradores de derecho y los de hecho.
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