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  Algunas cuestiones de interés.

En cuanto al formato de la factura electrónica, puede ser cualquiera, siempre que el formato de expedición sea el mismo que el formato de destino, con la excepción de los proveedores a la Administración Pública, cuyo formato obligatoriamente debe ser AET-CCI.

En caso de que un certificado de firma estuviese caducado o fuese revocado, la factura no se consideraría válidamente remitida ni recibida.

Pese a la total flexibilidad que existe a la hora de seleccionar el formato de la factura electrónica, es recomendable la utilización de formatos de larga duración, como XadES-X y CadES-X.

 

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