Boletín semanal

Boletín nº15 09/04/2024

COMENTARIOS

¿Cómo puedo alargar la jornada de mis trabajadores? ¿Horas extraordinarias, complementarias o distribución irregular?

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 08/04/2024

img_ct_01

La jornada máxima de trabajo viene fijada por el convenio colectivo o el contrato de trabajo y en términos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, no podrá superar las 40 horas semanales. Por tanto, habrá que consultar el convenio y el contrato entre empleado y empresa y sólo si no se dispone en los mismos una inferior, aplicar las 40 horas, que será el equivalente a 1.826 horas en cómputo anual, en virtud de sentada jurisprudencia como la del Tribunal Supremo (sentencia Nº 582/2016, de 29 de junio).

Sin superar estos parámetros y en términos generales, la jornada máxima diaria será de 9 horas, respetando los descansos a los que los trabajadores tienen derecho durante la jornada y entre las mismas. ¿Quiere esto decir que los trabajadores no podrán prestar servicio durante más de 9 horas al día?

La respuesta es NO. Aunque nuestro ordenamiento pone trabas a las jornadas de trabajo que superen los límites fijados para incentivar nuevas contrataciones, en función del tipo de contrato de trabajo o la actividad desarrollada, SÍ se permite acudir a los siguientes mecanismos que otorgan una mayor flexibilidad a la empresa.

1. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias son aquellas horas que el trabajador realiza superando la jornada normal de trabajo. Se regulan en el artículo 35 del E.T. y para usarlas de manera correcta debemos atender principalmente las siguientes particularidades:

  • Se destinan trabajadores a tiempo completo, salvo en los casos de fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).
  • Su retribución será conforme a pacto pero siempre superior a la hora ordinaria.
  • Se podrá compensar por tiempos de descanso retribuido el equivalente a las horas extraordinarias realizadas (a falta de pacto en los 4 meses siguiente a la realización).
  • Como máximo se podrán realizar 80 horas extraordinarias al año, salvo que se tengan que realizar horas extraordinarias por fuerza mayor aunque deberán ser compensadas con descansos igualmente.
  • Si el contrato de trabajo es temporal (duración determinada) el máximo de horas extraordinarias al año se reducirá proporcionalmente.
  • Por último no se computan en la base de cotización, salvo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (contingencias profesionales) y están sujetas a una cotización adicional que actualmente es la siguiente.
    TIPOS DE COTIZACIÓN - RÉGIMEN GENERAL (%)

    EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
    Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
    Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

2. Horas complementarias.

Estas horas son aquellas que superan las horas ordinarias acordadas en un contrato a tiempo parcial y que han sido pactadas previamente.

El empleado podrá renunciar a su realización cuando tenga más de un año de antigüedad en la empresa y preavise con 15 días de antelación, siempre que acredite:

  • La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 E.T.
  • Necesidades formativas que supongan incompatibilidad horaria.
  • Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en el artículo 12 del E.T. cuya información esencial es la siguiente:

  • El empresario las pactará con el trabajador previamente y por escrito, sólo en contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
  • Este pacto recogerá el número de horas, no superior al 30% de las ordinarias, salvo que el convenio establezca otro porcentaje, situado entre este 30% y el 60% de las horas ordinarias.
  • Deberá informar al trabajador del día y hora de su realización con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca plazo inferior.
  • Existen horas complementarias voluntarias que, adicionalmente a estas, el empresario podrá ofrecer al trabajador y no podrán superar el 15%, ampliable al 30% por convenio colectivo, sin que se pueda sancionar al trabajador por negarse a su realización.
  • Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias.
  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios urgentes.

3. Distribución irregular de la jornada de trabajo.

Recuerde que:

La distribución de la jornada de trabajo respetará, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley

Siempre que se respete la duración máxima de la jornada a tiempo completo en cómputo anual, el artículo 34 E.T. permite que la jornada de trabajo pueda distribuirse irregularmente a lo largo del año.

Sin perjuicio de lo que se disponga por convenio o acuerdo la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

En cuanto a cuándo se compensarán las horas, si no existiera acuerdo colectivo que disponga lo contrario, se hará en plazo de 12 meses desde su realización.

Deberá informar al trabajador con mínimo 5 días de antelación el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de dicha distribución irregular de la jornada.

Si se extinga el contrato cuando se han realizado horas de más antes de que hayan sido compensadas, salvo disposición convencional que establezca un procedimiento específico, se deben compensar económicamente en el finiquito o propuesta de liquidación.

Por último, no olvide que no respetar los límites que se hayan establecido legal o convencionalmente con respecto a la distribución irregular de la jornada, puede considerarse, ante una reclamación del trabajador, una modificación sustancial de las Condiciones de Trabajo -MSCT-.

Como conclusión

Conclusion

Como principales diferencias entre las horas extraordinarias y complementarias podemos destacar que mientras las primeras están destinadas a contratos a tiempo completo, su retribución es superior a la ordinaria y llevan aparejada una sobrecotización, las segundas serán realizadas por trabajadores a tiempo parcial y su retribución es, en principio, la misma que las horas ordinarias.

Sabemos que la solución ideal ante un mayor volumen de trabajo pasa por la contratación de nuevos empleados. Sin embargo, a menudo lo ideal dista mucho de la realidad y mecanismos como los indicados, incluida la distribución irregular de la jornada de trabajo pueden ser una herramienta muy eficaz de cara a compensar momentos en los que existe un mayor volumen de trabajo con otros en los que la situación es más relajada. Además, en el caso de la jornada irregular, cumpliendo las disposiciones legales al respecto, se evita pagar un sobrecoste por la realización de horas extraordinarias.

No obstante, con respecto a las horas complementarias, quisiéramos puntualizar que si se pretende aumentar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial hasta el punto de que en la práctica lleve una prestación de servicio propia de un trabajador a jornada completa, el empleado podrá solicitar que su contrato deje de ser a tiempo parcial y se transforme en un contrato a jornada completa. Así lo recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 845/2024, de 13 de febrero.