En esta
semana, el repaso práctico que estamos realizando para la
liquidación del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y
que esperamos pueda
estar siendo de utilidad para todos los lectores de nuestro
Boletín, pone su
atención en los rendimientos del capital mobiliario.
Los
rendimientos de capital
mobiliario pueden calificarse según su naturaleza u origen,
pero a efectos del
planteamiento de casos prácticos para nuestro
boletín, clasificaremos éstos en
función de su
integración en la base imponible del Impuesto, y de esta
forma plantear
diferentes casuísticas, en este y en el siguiente
boletín.
Así, de todos los profesionales
dedicados a la materia es conocido que, la Ley de IRPF, distingue entre
BASE IMPONIBLE GENERAL y BASE
IMPONIBLE DEL AHORRO. La primera tributará a los
tipos marginales del impuesto (tablas) y
la segunda tributará a los tipos del 19 y 21 (para el
ejercicio 2011) y tipos
del 21, 25 y 27 (para los ejercicios 2012 y 2013).
Dentro de
los rendimientos de capital mobiliario,
serán clasificados en estas
bases:
BASE
IMPONIBLE GENERAL:
-
Los
derivados de la propiedad intelectual e industrial y de la
prestación de asistencia técnica.
-
Los
derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o
minas y subarrendamientos y de la cesión del derecho a la
explotación de la
imagen.
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO:
-
Los
derivados de la participación de fondos propios de entidades.
-
Los
derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
-
Los
derivados de seguros de vida o invalidez y operaciones de
capitalización.
-
Los
procedentes de rentas vitalicias o temporales derivadas de la
imposición de capitales.
Así,
plantearemos un caso práctico
donde tendremos rendimientos de capital mobiliario que
conformarán la base
imponible del ahorro:
Don
RCRCR
percibe durante 2011, como accionista de sociedades que cotizan en
bolsa, los
siguientes rendimientos:
-
De
la sociedad “A,
S.A", ha percibido las siguientes cantidades:
Dividendos:
Importe
íntegro.........................................................................................
960,25 Euros
Primas
de asistencia a juntas:
Importe
íntegro.........................................................................................
300,00 Euros.
Acciones
liberadas procedentes de una ampliación de capital:
Valor
de mercado
.................................................................................
2.000,00 Euros.
-
El
día Abril de 2011, ha
constituido un usufructo temporal a 10 años a favor de la
entidad "B,
S.A." sobre un paquete de acciones de "C, S.A." por un importe
total de 50.000,00 euros, que percibirá de manera
fraccionada a razón de
5.000,00 euros el día 1 de Abril de cada uno de los
respectivos años de
duración del usufructo.
-
El
día 30 de Septiembre
de 2011 ha percibido la cantidad de 900,00 euros en concepto de
dividendos
procedentes de acciones de "D, S.A.". Las citadas acciones
fueron
adquiridas el 31 de Agosto de 2011 y transmitidas en su totalidad el 5
de Octubre
de dicho año.
-
El
octubre percibe
875,50 euros brutos en concepto de intereses de un depósito
a dos años.
-
En
diciembre transmite
Obligaciones del Estado por un importe efectivo de 56.650,00 euros.
Dichas
obligaciones fueron adquiridas el 1 de octubre de 1995 por un
importe
equivalente a 50.000,00 euros, incluidos los gastos inherentes a dicha
adquisición.
-
Don
RCRCR suscribió un
contrato de seguro de vida de renta vitalicia diferida el
día 1 de enero de
2000, satisfaciendo una prima anual de 5.000 euros pagadera el 5 de
enero de
cada uno de los años 2000 a 2011, ambos inclusive. El abril
de 2011,
coincidiendo con su 65 cumpleaños, comenzó a
cobrar una renta vitalicia de
8.000 euros anuales. La certificación del actuario de la
compañía aseguradora
establece el valor actual financiero actuarial de la renta vitalicia a
cobrar
en 125.000 euros
.
-
Por
el servicio de
administración y depósito de las acciones, la
sociedad de valores le ha cargado
90,15 euros.
DETERMINAR
el importe de
los rendimientos netos computables y las retenciones soportadas.
SOLUCIÓN:
Sociedad
"A, S.A.":
Importe
dividendos
...................................................................................
960,25 Euros.
Importe
primas de asistencia a juntas
....................................................... 300,00 Euros.
Acciones
liberadas…................................................................................
-------
Retención
soportada (19% s/1.260,25)...............................
239,45 Euros.
NOTA:
La recepción de acciones
totalmente liberadas no constituye rendimiento del capital mobiliario.
Constitución
usufructo:
Rendimiento
computable...........................................................................
5.000,00 Euros.
Retención
soportada (19% s/5.000,00)................................
950,00 Euros.
Sociedad
"D, S.A.":
Importe
dividendos
.......................................................................................
900,00 Euros.
Retención
soportada (19% s/900,00)....................................
171,00 Euros.
NOTA:
La exención por
dividendos no resulta aplicable sobre los dividendos distribuidos por
"D,
S.A.", al haberse adquirido las acciones de dicha sociedad dentro de
los
dos meses anteriores a la fecha en que se produjo el pago del dividendo
y con
posterioridad a dicha fecha, dentro del mismo plazo, haberse
transmitido dichas
acciones. En consecuencia, la parte de la exención no
aplicada por este concepto (1.500 - 1.260,25
= 239,75) no puede minorar la cuantía íntegra de
estos rendimientos y
dividendos.
Intereses
del Depósito:
Rendimiento
íntegro
......................................................................................
875,50
Euros.
Retención
(19% s/875,50)
....................................................... 166,35 Euros.
Transmisión
de Obligaciones del Estado:
Valor
de
transmisión..................................................................................
56.650,00 Euros.
Valor
de adquisición
.................................................................................-
50.000,00 Euros.
Rendimiento
íntegro ...................................................................................
6.650,00 Euros.
Contrato
de Seguro de Vida:
Porcentaje
aplicable sobre la anualidad:
24% s/8.000 ................................ 1.920,00 Euros.
Rentabilidad
hasta la constitución de la
renta: (125.000-60.000) ÷ 10 .......... 6.500,00 Euros.
Rendimiento
de capital mobiliario: 1.920
+ 6.500 ........................................ 8.420,00
Euros.
NOTA:
La rentabilidad obtenida
hasta la constitución de la renta, diferencia entre el valor
actual financiero
actuarial de la renta que se constituye (125.000 euros) y el importe de
las
primas satisfechas (5.000 x 12 = 60.000), se reparte linealmente
durante los
diez primeros años de cobro de la renta, por lo que a partir
del año undécimo
el rendimiento del capital mobiliario estará constituido
exclusivamente por 1.920
euros, ya que el porcentaje aplicable en función de la edad
del rentista en el
momento de constitución de la renta (65 años)
permanece constante durante toda
la vigencia de la renta.
Total
ingresos íntegros:
+
Dividendos y otros rendimientos con
derecho a exención (960,25 + 300,00)........
1.260,25
- Importe
exento (hasta 1.500
euros)..................................................................-
1.260,25
+
Importe íntegro
computable.............................................................................
0,00
+
Rendimientos y dividendos sin derecho a
exención (5.000,00 + 900,00).............. 5.900,00
+
Intereses de
depósito………………………………………………………………....…
875,50
+
Transmisión de Obligaciones del Estado
………………………………………….....
6.650,00
+
Contrato de Seguro de
Vida……………………………………………………….....…
8.420,00
=
Importe
íntegro computable (5.900 + 875,50 + 6.650 +
8.420)....................... 21.845,50
- Gastos
deducibles........................................................................................ - 90,15
RENDIMIENTO
NETO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO.... 21.755,35
Euros.
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