Uno
de los objetivos de la Reforma Laboral es hacer más
atractivos para empresas y trabajadores los contratos formativos como
una medida destinada a elevar las oportunidades de empleo de los
jóvenes.
Para ello, además de
las mejoras que ya hemos analizado respecto a la regulación
de los contratos para la formación, se incentiva su
utilización por los empresarios a través de una
bonificación total de las cotizaciones sociales.
También se adoptan
medidas para hacer más atractivos para los
jóvenes estos contratos, a través de la mejora
del salario y del reconocimiento de la prestación de
desempleo al término de los mismos.
Todas estas cuestiones se
regulan en el Art. 11 del RD-Ley 10/2010, de 16 de Junio, en los
siguientes términos:
- Las empresas que, a partir de
la entrada en vigor de este real decreto-ley (18 de Junio de 2010) y
hasta el 31 de Diciembre de 2011, celebren contratos para la
formación con trabajadores desempleados e inscritos en la
oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia
del contrato, incluidas las prórrogas, a una
bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a
la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las
correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
desempleo, fondo de garantía salarial y formación
profesional, correspondientes a dichos contratos.
Asimismo, en los contratos para
la formación celebrados o prorrogados según lo
dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará
el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad
Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus
prórrogas.
Las bonificaciones en este
artículo serán aplicables asimismo a los
contratos para la formación concertados con anterioridad a
la entrada en vigor de este real decreto-ley (antes de 18 de Junio de
2010) que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de
2011, durante la vigencia de dichas prórrogas.
- Para tener derecho a los
incentivos establecidos en el párrafo anterior, el contrato
para la formación deberá suponer incremento de la
plantilla de la empresa. Para el cómputo de dicho
incremento, se aplicará lo establecido en el
párrafo segundo del Artículo 10.4 de este real
decreto-ley.
- En lo no previsto en esta
disposición, será de aplicación lo
establecido en la Sección 1.ª del
Capítulo I y en la Disposición Adicional Tercera
de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de
exclusiones en su artículo 6.2.
- Los trabajadores contratados
al amparo de este artículo serán objetivo
prioritario en los planes de formación para personas
ocupadas dentro de los programas de formación profesional
para el empleo, así como de cualquier otra medida de
política activa de empleo, al objeto de incrementar su
cualificación profesional.
Departamento
Jurídico y Laboral de Supercontable.com