Artículo 26. ter Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Normativa
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 26 ter. Competencia, legitimación y postulación.



Artículo añadido por Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

    1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona cuya mención registral pretenda rectificarse o, si no lo tuviera en territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio.

    2. Podrán promover este expediente las personas mayores de doce años y menores de catorce, asistidas por sus representantes legales. En el supuesto de desacuerdo de los progenitores o representante legal, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y 236 del Código Civil.

    3. Si el expediente se insta por una persona menor con discapacidad, deberán disponerse en su favor las medidas de apoyo que pueda precisar.

    4. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

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