Artículo 75. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.




    La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.
    
    Se modifica por el art. 15.29 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


Legislación



Art.76 Ley 1/2000 Casos en los que procede la acumulación de procesos.

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