Artículo 7. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación.




    1. Podrán comparecer en juicio todas las personas.

    2. Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.

    3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.

    4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.

    5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.

    6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.

    7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7.º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.

    8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplir las se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.


NOTA: Redacción modificada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, en vigor desde el 03-09-2021.
NOTA: Redacción modificada (se añade el apartado 8) por la Ley 22/2003, de 9 de julio.

Redacción Anterior



- Artículo 7 hasta la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Legislación



- Art. 6 Ley 1/2000 Capacidad para ser parte.


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