Artículo 69. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.




    Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.

    
    Se modifica por el art. 15.27 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



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