Artículo 66. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje y competencia objetiva.




    1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de apelación.

    2. Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje o a mediación.


NOTA: Redacción modificada por Ley 5/2012, de 6 de julio.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo.

Siguiente: Art. 67. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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