Artículo 47. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.




    A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.

    
    Se convierte a euros  la cuantía contemplada en este artículo por el Anexo II del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre,


Legislación



Art. 250 Ley 1/2000 Ámbito del juicio verbal

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